Dictamen 4939-2002
La Interesada ha reclamado en contra de esa COMPIN, por haberle rechazado la licencia médica N° 591, otorgada por 13 días a contar del 9 de noviembre de 2001, por incumplimiento de reposo.
Señala que el día 14 de noviembre de 2001, cuando fue el visitador de esa COMPIN a su domicilio, no la encontró en él, debido a que había ido a buscar el cheque pagador de un subsidio anterior, según acredita con Orden de Pago de Subsidio de fecha 14 de noviembre de 2001.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la licencia mencionada, por cuanto la interesada incumplió el reposo médico, a pesar de que presentaba patología por la cual se requiere reposo absoluto.
Sobre el particular, cabe señalar el artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones : a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento del reposo la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
No cualquier ausencia del trabajador del domicilio indicado en la licencia, constituye incumplimiento del reposo. En efecto, ello dependerá de la enfermedad que motivó la licencia, lo que va a determinar el reposo necesario para su recuperación, la autorización del médico tratante y de los motivos que tuvo el trabajador para abandonar su domicilio, que la mayoría de las veces tienen relación con trámites relacionados con el tratamiento, o con la obtención de beneficios derivados de la propia licencia, tales como el pago del subsidio por incapacidad laboral o procurarse la indispensable alimentación.
En relación a este último, cabe señalar que el principal objeto de la licencia médica es permitir al trabajador ausentarse de sus labores habituales, con lo cual, en el caso de los trabajadores del sector privado, dejan de percibir su remuneración la que se reemplaza por el subsidio por incapacidad laboral.
En la especie, esta Superintendencia declara que no constituye incumplimiento del reposo el hecho que la interesada haya salido de su domicilio para cobrar el subsidio por una licencia médica anterior a la mencionada, lo que se encuentra acreditado con la documentación pertinente, toda vez que se trata de la obtención de un beneficio necesario para su subsistencia.
En mérito de lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta y procede que esa COMPIN modifique su resolución, autorizando la licencia médica de que se trata. Lo actuado deberá comunicarse a la interesada.