Dictamen 4786-2002
Ha recurrido a esta Superintendencia un agente oficioso por un trabajador de 75 años de edad, reclamando en contra de la Resolución de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente, que le rechazó la licencia médica N° 264699, emitida el 6 de septiembre de 2001, con el diagnóstico de infarto miocardio, por 40 días de reposo a contar del 4 de septiembre de 2001, entregada al empleador el día 7 de dicho mes, rechazada por presentación fuera de plazo.
En la presentación, se señala que el interesado además de vivir sólo, tiene 75 años de edad y es analfabeto, acompañando un certificado emitido por médico del Hospital del Salvador, que expresa que se trata de paciente de mucha edad, que no comprende bien las fechas y plazos.
Requerida la aludida COMPIN, ha informado que la licencia médica de que se trata fue rechazada en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 54 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por haberse presentado fuera del plazo reglamentario, sin que se haya acreditado una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D. S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita al Servicio de Salud para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, este Organismo ha revisado los antecedentes del caso y ha podido establecer que el deterioro psíquico senil trabajador, informado por su médico tratante, además de que la patología basal (Infarto del miocardio en evolución) amerita el reposo total indicado, constituyen causa médica de fuerza mayor o caso fortuito que justifica la presentación fuera de plazo, más aún que este vive solo.
Por lo expuesto esa Comisión deberá modificar su Resolución anterior, autorizando la licencia médica del trabajador, N° 264699, por todo su período de duración, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del citado D.S. N° 3
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/06/1991 | Dictamen 4786-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.703; Ley Nº 18.867; Ley Nº 18.469; D.F.L. N° 44, 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |