Dictamen 29361-2002
Una empleadora ha reclamado en contra de esa COMPIN, por cuanto le está exigiendo el pago de subsidios por incapacidad laboral, derivados de licencias médicas N°s 351068 y 351070, extendidas a su ex- trabajadora identificada, por su supuesto incumplimiento en el plazo de presentación de dichas licencias.
Señala que no recepcionó dichos formularios, por lo que difícilmente pudo haberlos presentado fuera del plazo reglamentario.
Requerida al efecto esa Comisión acompañó declaraciones juradas de la reclamante y de su hijo, las que fueron autorizadas por un Notario Público, quienes niegan haber recibido y firmado las licencias en cuestión.
Hace presente que tales afirmaciones se contraponen con lo que habría declarado verbalmente la ex trabajdora, en orden a que las licencias habrían sido recepcionadas por la empleadora para la tramitación ante esa COMPIN.
Señala que, a juicio de esa Comisión, desde el punto de vista técnico médico, correspondería la autorización de las licencias en comento, con cargo a la empleadora, en tanto que la supuesta suplantación de personas a través de la firma de las mismas, debiera ser clarificada ante los tribunales de justicia.
Al respecto, cabe hacer presente que la firma que figura en presentación que la recurrente efectuó ante este Servicio, es la misma que se consignó en la citada declaración jurada ante el Notario, pero es distinta a la que figura en las licencias mencionadas, por lo que en la especie, no se ha demostrado de modo fehaciente la responsabilidad de la recurrente en la tramitación de dichos formularios, por lo que no procede la aplicación de la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud