Dictamen 26702-2002
Esa COMPIN se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del procedimiento seguido respecto de la licencia médica N° 308324, otorgada por 15 días a contar del 18 de julio de 2001, con diagnóstico "Depresión mayor", en favor de una trabajadora.
Por oficio Ord. N° 3.987, de 2002, esta Superintendencia instruyó a esa COMPIN su autorización, no obstante, la COMPIN, la redujo a 5 días, porque la interesada se encontraba con feriado legal colectivo a contar del 23 de julio de 2001, según la Resolución Exenta N° 4.388, de 23 de noviembre de 2000, de la Secretaria Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos, que fija el Calendario Escolar Regional y establece la Vacaciones Escolares de Invierno.
Sobre el particular, cabe señalar que a los profesionales de la educación del Sector Municipal, se les aplican las normas del Estatuto de los Profesionales de la Educación, contenido en la Ley N° 19.070, cuyo texto refundido se encuentra en el D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Del artículo 19 y siguientes del citado D.F.L. N°1, se desprende que dichos profesionales del sector municipal pueden ser los designados mediante un decreto alcaldicio o los contratados mediante un contrato de trabajo. Los profesionales designados pertenecen al Departamento de Administración de Educación Municipal y los contratados lo son por la Corporación Municipal. Para los efectos de las vacaciones y las licencias médicas, a los profesionales designados se le aplica el Estatuto Docente y a los contratados, supletoriamente se les aplican las normas del sector privado, esto es, el Código del Trabajo.
En la especie, en la referida licencia médica se deja constancia que la docente, pertenece al Departamento de Administración de Educación Municipal, por lo que corresponde aplicarle el Estatuto Docente.
El artículo 38 define y establece el derecho a licencia médica que tienen esos profesionales del sector municipal.
El artículo 41 de ese texto legal, dispone: "Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas."
De la citada disposición se desprende que durante el mes de febrero los profesores se encuentran efectivamente en vacaciones. El resto del año, corresponde al período de docencia, durante el cual deben cumplir sus obligaciones y, por tanto, justificar sus ausencias.
La Resolución Exenta N° 4.388, del Ministerio de Educación Región Los Lagos, copia que se ha tenido a la vista, da inicio al periodo de vacaciones escolares de invierno, a contar desde el 23 de julio de 2001, pero ello no importa vacaciones para los docentes, quienes durante ese período deben justificar su ausencia laboral.
En la especie, la licencia médica otorgada por 15 días con inicio el 18 de julio de 2001, esto es, antes del inicio de las referidas vacaciones escolares y que su reposo médico las cubre, procede su autorización por todo su período, ya que los docentes designados deben justificar su ausencia laboral, por gozar de feriado sólo una vez al año.
En mérito de lo señalado, procede que esa COMPIN modifique su resolución y autorice por todo su periodo, la licencia médica en estudio. Lo actuado por esa COMPIN deberá comunicarse a la interesada y a la I. Municipalidad
Título | Detalle |
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Ley 19.070 | Ley 19.070 |