Dictamen 23915-2002
Ha recurrido ante esta Superintendencia una trabajadora, haciendo presente que el 20 de febrero de 2002, fue notificada del rechazo de su licencia médica n° 583902, conforme a lo prevenido en el artículo 54, inciso 1° del D.S. Nº 3/84 (presentación fuera de plazo por parte del trabajador).
Expone que por razones de fuerza mayor, conforme se acredita mediante el correspondiente certificado, no pudo hacer llegar el documento en cuestión dentro de la fecha.
Por lo expuesto, solicita que se reconsidere la resolución de rechazo adoptada por la COMPIN de Los Angeles.
A requerimiento de esta Superintendencia, esa COMPIN ha informado que rechazó la licencia médica del caso, emitida con el diagnóstico de "Embarazo 29 semanas más 5 días síntomas de parto prematuro síndrome varicoso severo extremidad-antecedente de mortalidad perinatal", ya que los antecedentes aportados no justifican su presentación fuera de plazo por causa de fuerza mayor.
Agrega que el reposo se iniciaba el 28 de enero de 2002 y fue presentada al empleador el día 30 del mismo mes, esto es, fuera de los plazos reglamentarios, conforme a lo prevenido en el artículo 11 del D.S. n° 3, de 1984.
Señala que en cuanto al certificado emitido por el médico tratante, mediante el cual se indica que no le extendió la licencia médica el día 28 de enero, por cuanto ese día no atendió en su consulta "por encontrarse realizando turno en el Hospital todo el día", no es efectivo.
En efecto, con el propósito de mejor resolver, se solicitó al Sr. jefe de la Asistencia Pública, mediante el ordinario interno n° 307, de 27 de febrero de 2002, que tuviera a bien precisar si el referido facultativo el día 28 de enero de 2002, había cumplido turno. En este mismo orden de ideas, se informó y remitió mediante el oficio Interno n° 57 de fecha 27 de febrero de 2002, la nómina de profesionales médicos de turno, en la cual no se consignaba que el citado medico otorgante de la licencia en cuestión, hubiera cumplido turno.
Conforme lo anterior, se estimó que no existía fundamento, para considerar justificado el retraso en la presentación del documento cuestionado, manteniéndose al efecto el rechazo, por presentación fuera de plazo.
Sobre el particular, cabe señalar a Ud. que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del Decreto Supremo n° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, expresa que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo prescrito por el referido documento.
Al respecto, y de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita al respectivo Servicio de Salud para rechazarla.
En el inciso segundo del mencionado artículo se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se hubiera debido a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.
En el caso que nos ocupa, la licencia médica nº 0583902, cuya fotocopia se ha tenido a la vista, fue extendida el día 29 de enero del año 2002, prescribiendo reposo por 30 días a contar del 28 del mismo mes y año. Ella fue entregada al empleador el día 30 de enero de 2002, esto es, fuera del plazo que al efecto establece el artículo 11, del Decreto Supremo nº 3, pero dentro de su período de vigencia.
Ahora bien, en la presentación realizada ante esta Superintendencia, la recurrente ha acompañado el correspondiente certificado emitido por el profesional tratante, el cual en su parte pertinente señala que: "Con fecha 29 de Enero de 2002. Se le extendió Licencia Médica a contar del 28 de Enero, la cual fue presentada por la paciente el día 30. No se le extendió el día 28 por cuanto el suscrito no atendió consulta ese día, por encontrarme realizando turno en el Hospital durante todo el día.".
Al efecto, cabe manifestar que la causal de que da cuenta el citado certificado y mediante el cual la recurrente pretende justificar la presentación fuera de plazo de su licencia médica, esto es, que el día 28 de enero de 2002, su médico tratante se encontraba cumpliendo turno en el Hospital, razón por la que le extendió ese documento el día 29, no se ha acreditado. No obstante, ha quedado demostrado que el facultativo en cuestión emitió la licencia el referido día 29, no pudiendo la afectada sino que entregarla ese día o al siguiente como ocurrió en la especie.
Por otra parte, cabe hacer presente que la circunstancia que el facultativo en cuestión haya incurrido en un error al indicar la causa que motivó la emisión tardía de la licencia médica en comento, lo que según esa COMPIN no sería efectivo, no puede perjudicar a la trabajadora.
En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia acoge la apelación deducida por la trabajadora, razón por la cual esa COMPIN deberá dejar sin efecto su resolución de rechazo autorizando la licencia médica objetada.
Finalmente, este Organismo Fiscalizador se hace un deber instruir en términos generales a esa Entidad, en el sentido que cuando los trabajadores se atrasen en presentar sus licencias médicas al empleador, la COMPIN al emitir su resolución debe proceder de oficio a ponderar las causas de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran haber provocado el atraso, utilizando un criterio de sana lógica y de justicia