Dictamen 13752-2002
Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa COMPIN que rechazó el reclamo presentado en contra de la Isapre, por la resolución recaída en la licencia médica N° 41746, por presentación fuera de plazo. Al respecto expresa que el reclamo se presentó después de haber tramitado una solicitud de reconsideración ante la Isapre, cuya resolución se notificó el 22 de septiembre de 2001, tal como consta en documentos que acompaña.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que el reclamo relativo a la licencia mencionada se rechazó, por cuanto se presentó fuera de plazo, toda vez que en su presentación la interesada declaró que había recibido la carta de notificación de la resolución el día 10 de agosto de 2001.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que para ejercer por parte del trabajador afiliado la facultad de reclamo a que se refiere el artículo 39 del D.S. Nº 3, dispone en conformidad con lo establecido por el artículo 40 del D.S. Nº 3, de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción por parte del trabajador del respectivo pronunciamiento.
Ahora bien, si la interesada presenta una solicitud de reconsideración ante la Isapre, el plazo de 15 días hábiles para presentar el reclamo se debe contar desde la notificación del pronunciamiento de la Isapre respecto de este trámite y no desde la notificación de la resolución primitiva.
En la especie, entre los antecedentes remitidos por esa Comisión, aparece claramente identificada una resolución de la Isapre relativa a la reconsideración presentada por la trabajadora, de fecha 20 de septiembre de 2001, la que tiene timbre de correos el día 22 del mismo mes.
En consecuencia, el reclamo respecto a la resolución recaída en la licencia médica N° 41746, se presentó en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución señalada, por lo que esa Comisión deberá acogerlo a trámite y emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/02/2015 | Dictamen 13752-2015 | Servicios de Bienestar | Instrucciones | Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |