Dictamen 6003-2001
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando por su licencia médica N°1933751, extendida bajo el diagnóstico de síntomas de parto prematuro, por un lapso de 4 días a contar del 1° de agosto de 2000.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que la licencia objeto de reclamo fue rechazada producto de haber sido extendida por una matrona, la que, a su juicio, no estaría facultada para emitir licencias en caso de patologías asociadas al embarazo.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que de la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N°3, fluye la facultad genérica que asiste a las matronas para poder extender dichos formularios.
Por su parte, el inciso primero del artículo 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que la certificación de una dolencia y el reposo necesario para su recuperación pueden emanar de una matrona "sólo en caso de embarazo y parto normal".
Ahora bien, la correcta inteligencia de la norma reglamentaria antes aludida, debe llevar a concluir que la matrona tiene la facultad para otorgar licencia médica durante todo el período del embarazo, siempre y cuando la causa que hace imperativo el reposo de la futura madre, guarde relación directa con el desempeño de la profesión de matrona.
Desde un punto de vista hermenéutico, la norma reglamentaria contenida en el artículo 6° del D.S. N°3, debe ser interpretada conforme al elemento gramatical. En efecto, si la intención del hubiera sido limitar la facultad de la matrona en términos que ésta sólo pudiera extender licencias médicas "en caso de embarazo y parto normal", no habría utilizado dicha expresión, sino que la de "embarazo y parto normales", para incluir ambos procesos.
Por otra parte, cabe agregar que de la propia licencia como de un certificado de la matrona que la emitió, se desprende que dicho documento fue extendido por el Policlínico Tantauco, de la Fuerza Aérea de Chile, donde la interesada fue atendida de urgencia.
En consecuencia y a la luz de las consideraciones precedentemente expuestas, se instruye a esa COMPIN para que modifique su resolución y decrete la autorización de la licencia médica objeto de reclamo, informando de ello directamente a la interesada