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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47516-2001

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Fecha: 17 de diciembre de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 13408, de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó su licencia médica N° 1954084, extendida en virtud de síntoma de aborto, por 7 días, a contar del 27 de agosto del año 2001, por haber sido extendida por una matrona.

Acompaña fotocopias de la licencia médica, antecedentes médicos, y certificado original emitido por la Matrona, donde se fundamenta la justificación de la licencia.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la licencia médica extendida por "Síntomas de aborto", por haber sido emitida por Matrona, tratándose de una patología del embarazo.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, tal como ha resuelto anteriormente, de la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N° 3, fluye la facultad que asiste a las matronas para poder extender dichos formularios.

Por su parte, el inciso primero del artículo 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que la certificación de una dolencia y el reposo necesario para su recuperación pueden emanar de una matrona "sólo en caso de embarazo y parto normal".

Ahora bien, la correcta inteligencia o interpretación jurídica de la norma reglamentaria antes aludida, debe llevar a concluir que la matrona tiene la facultad para otorgar licencia médica durante todo el período del embarazo, siempre y cuando la causa que hace imperativo el reposo de la futura madre, guarde relación directa con el desempeño de la profesión de matrona.

Desde un punto de vista hermenéutico, la norma reglamentaria contenida en el artículo 6° del D.S. N°3, debe ser interpretada conforme al elemento gramatical, esto es, el adjetivo calificativo "normal" que sigue al sustantivo "parto" está sólo referido a él. En efecto, si la intención del legislador hubiera sido limitar la facultad de la matrona en términos que ésta sólo pudiera extender licencias médicas en caso de embarazo normal y parto normal, no habría utilizado la expresión "en caso de embarazo y parto normal", sino que la de "embarazo y parto normales", para incluir ambos procesos en el calificativo de normales.

Así, se debe concluir que una patología asociada directamente al proceso de embarazo puede ser cubierta por una licencia médica extendida por una matrona, sin perjuicio, claro está, que dicha profesional, en casos de complejidad, derive a la paciente donde un médico, a objeto que sea éste quien determine el tratamiento a seguir, pero habiéndose ya resguardado a la madre con el reposo adecuado.

A mayor abundamiento, no debe entenderse que la licencia médica es equivalente a la totalidad del tratamiento necesario para hacer frente a una determinada patología, sino que su otorgamiento importa sólo una parte de él, aquella relativa al reposo necesario e inmediato. Desde dicha perspectiva, frente a una patología que pudiera representar riesgo para el proceso de embarazo, la matrona derivará el resto del tratamiento al profesional médico competente, pero se habrá asegurado, de antemano, el resguardo de la paciente, a través del otorgamiento del respectivo reposo en virtud de una licencia médica.

En consecuencia y a la luz de las consideraciones precedentemente expuestas, procede que esa COMPIN disponga la autorización de la licencia médica de que se trata, toda vez que a su respecto no se ha acreditado ninguna causal de rechazo aplicable