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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47376-2001

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Fecha: 17 de diciembre de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD ARAUCO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de lo resuelto por esa COMPIN que ratificó lo obrado por la ISAPRE, que rechazó su licencia médica N° 20292 porque la dirección de reposo indicada en ella sería falsa.

Expresa la recurrente que su médico la autorizó a trasladarse a Santiago para cumplir aquí su reposo en el domicilio indicado en la licencia, en el cual por error no se indicó el número del Departamento que es el 705, considerando que tenía que asistir a tratamiento de kinesioterapia el cual no existe en la ciudad de Lebu. Acredita lo anterior con certificado del facultativo que le extendió la licencia.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que el médico contralor encontró razonable y justificado el rechazo por lo que confirmó lo resuelto por la Isapre. La Sra. Presidenta de esa Compin señala que en entrevista personal posterior, la reclamante presentó argumentos y documentación suficiente para comprobar que se trasladó a Santiago, en las fechas que señala, por indicación de su médico tratante y que la dirección indicada en la licencia la habita en forma frecuente. Además presentó comprobantes de atenciones de kinesioterapia.

Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 7° del D.S. N° 3, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.

Lo anterior fundamentado en que revisados los antecedentes de la interesada es posible señalar que no hay incompatibilidad entre el diagnóstico y el lugar de reposo. La indicación de kinesiterapia implica que la paciente puede trasladarse, y por lo tanto no se requiere que el reposo sea absoluto. La fisioterapia y los ejercicios forman parte de las medidas terapéuticas en el Lumbago mecánico que se prolonga más de lo habitual.
Los documentos que adjunta comprueban que efectuó la terapia indicada y que se realizó la radiografía de columna en Santiago.

En cuanto al hecho que el facultativo al señalar el lugar de reposo haya señalado la dirección sin indicar el número del departamento, no puede calificarse de falsedad