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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46716-2001

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Fecha: 12 de diciembre de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia, una trabajadora reclamando en contra de lo resuelto por esa COMPIN que ratificó lo obrado por la ISAPRE, que, a su vez, rechazó su licencia médica n° 536069 otorgada por reposo prenatal, sin ninguna patología asociada por incumplimiento de reposo y supuesta realización de trabajo.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que confirmó lo resuelto por la citada ISAPRE que rechazó la referida licencia por inobservancia de las letra a) y b) del artículo 55° del D.S. N° 3, citado en fuentes. Según el informe domiciliario de la ISAPRE, allí se señala que el 12 de julio de 2001, la interesada se encontraba en su lugar de trabajo desde donde envió un e-mail con archivos que contenían información para un pre balance, situación que fue reconocida por la interesada.

Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 del D.S. n° 3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica rechazada, en base a los siguientes fundamentos que desvirtúan que la interesada haya incurrido en las causales de rechazo del citado precepto:

a) Un reposo prenatal sin complicaciones obstétricas, no requiere reposo absoluto. La paciente puede estar en pie y salir a hacer diligencias. Esto está avalado por informe del médico tratante;

b) Certificado del empleador que da fe que la interesada concurrió el 12 de julio de 2001 a su empresa, a buscar una remuneración que tenía pendiente y que en ningún momento trabajó, sólo colaboró por un instante en un hecho que no era función de su trabajo, y

c) Lo declarado por la interesada, en cuanto a que efectivamente concurrió el 12 de julio de 2001, a su empresa a buscar una remuneración que tenía pendiente y que el hecho en que colaboró fue el mero envío de un e-mail con archivos que estaban en su computador, que contenían información para un pre balance.

En base a lo expuesto, esta Superintendencia estima que la situación descrita no puede calificarse como incumplimiento de reposo y, por sí sola, tampoco, puede calificarse como trabajo de ningún tipo