Dictamen 37062-2001
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabjador, apelando respecto a lo obrado por esa COMPIN la cual rechazó, por haber sido entregada fuera de plazo al empleador, su licencia médica Nº 1722817, otorgada por 30 días a contar desde el 11/5/2001, por el diagnóstico de luxofractura de muñeca izquierda.
A requerimiento de esta Superintendencia, esa COMPIN ha informado que rechazó la licencia médica antes indicada, ya que los antecedentes aportados no justifican presentación fuera de plazo por causa de fuerza mayor.
Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo prescrito por el referido documento.
Al respecto, y de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita al respectivo Servicio de Salud para rechazarla.
En el inciso segundo del mencionado artículo, se contempla una excepción a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.
En el caso del interesado, de acuerdo a la fotocopia de la licencia médica Nº 1722817, que se ha tenido a la vista, ésta fue emitida el día 18/5/2001, prescribiendo reposo por 30 días a contar desde el 11/5/2001, habiendo sido presentada al empleador el 18/5/2001, esto es, fuera del plazo establecido al efecto por el artículo 11, del Decreto Supremo Nº 3.
El interesado ha acompañado a la presentación realizada ante esta Entidad, original de documento " INFORMACION COMPLEMENTARIA ", de 21/6/2001, que lleva el membrete del Instituto Traumatológico, el cual da cuenta en su parte pertinente que por problemas administrativos de dicho centro asistencial, la licencia médica cuestionada fue extendida en forma retroactiva.
Los hechos descritos configuran, a juicio de esta Entidad, una situación de fuerza mayor susceptible de ser asimilada a la hipótesis prevista en el inciso 2º, del artículo 54, del Decreto Supremo Nº 3.
En consecuencia, esta Superintendencia acoge la apelación presentada, debiendo esa Entidad modificar lo resuelto en este caso, autorizando la licencia médica individualizada en el punto Nº 1 del presente Oficio