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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35711-2001

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Fecha: 26 de septiembre de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Ha recurrido ante esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de esa Comisión Médica, por cuanto no habría dado curso a la licencia médica N° 132-231277 extendida en reemplazo de la N° 132-189209, la que se otorgó con el diagnóstico de "Gastroenteritis".

Agrega que la citada Comisión rechazó la licencia por estimar que no establecía con claridad el inicio del reposo.
Precisa, asimismo, que su médico tratante le otorgó el documento de reemplazo y del mismo modo se mantuvo el rechazo.

Por lo antes expuesto, solicita en definitiva que esta Superintendencia instruya a esa COMPIN, con el objeto de que autorice el documento en cuestión, a fin de obtener el pago del subsidio a que tiene derecho.

Requerida al efecto, esa Comisión Médica informó, en síntesis, que la interesada presento la licencia médica N° 189209 (Folio: 78889) por Gastroenteritis aguda, la que se encuentra enmendada groseramente en cuanto al N° de días transformando el N° 3 en 8.

Precisa, asimismo, que por dolo franco se rechaza la licencia y no se acepta documento en reemplazo por otro que está avalando el N° mayor de días y no precisando que sólo eran 3, lo que no modifica la figura dolosa.

Sobre el particular, cabe hacer presente a esa Comisión Médica que esta Superintendencia luego de revisar la totalidad de los antecedentes de que ha podido disponer, ha concluido lo siguiente:

a) En relación con el argumento sostenido por ella en orden a que el documento en cuestión habría sido presentado fuera de su vigencia, cabe tener presente que tal aseveración no es correcta. En efecto, si se analiza detalladamente la licencia cuestionada es posible advertir que la fecha de emisión corresponde al día 30 de abril de 2001, fijándose como fecha de inicio del reposo el mismo día, mes y año. Asimismo, consta en la sección C.4, que el documento que precedía a la licencia objetada tiene fecha de término el día 29 de abril del 2001, de suerte tal que no sería lógico que el reposo se haya otorgado desde el día 20 del mismo mes y año como lo sostiene esa Comisión.

b) En cuanto a la adulteración y/o dolo franco a que hace referencia, menester es precisar que dicha figura no aparece suficientemente acreditada, existiendo al efecto una licencia médica de reemplazo, otorgada por el mismo facultativo que habría otorgada la supuestamente alterada.

No obstante lo anterior y constando en la propia licencia médica N° 132-189209, que el N° de días signado como 8 podría corresponder a 3, procede que esa Comisión verifique previamente con el médico tratante el error de que se trata, solicitándole el correspondiente certificado y/o informe sobre el particular.

Lo anterior, conforme lo prevenido en el artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que dispone en lo pertinente que para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias médicas, las COMPIN y ....., podrá disponer algunas medidas que allí se indican, tales como practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; visitar al trabajador en su domicilio o lugar de reposo, solicitar informes al empleador o al profesional que extendió la licencia médica, o cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución.

Por lo expuesto, se instruye a esa COMPIN para que en uso de sus facultades requiera del médico tratante el correspondiente informe, en orden a precisar si la enmendadura en relación con los días de reposo de que da cuenta la licencia médica citada, se debió a un error de transcripción o se debe a un hecho atribuible a la paciente.

Con todo y una vez verificada la circunstancia precedentemente expuesta, esa Comisión procederá ya sea a cursar o mantener el rechazo de la licencia médica en cuestión y de la de reemplazo