Dictamen 34720-2001
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la COMPIN de Los Angeles que le rechazó la licencia médica N° 161352, emitida el 23 de marzo de 2001, por 84 días a contar del 2 de ese mes, entregada a su empleadora de la ciudad de Los Angeles, el 4 de abril de 2001, por presentación fuera de plazo.
Señala que el atraso en la emisión de dicha licencia médica de descanso postnatal se explica con el certificado de su médico tratante, quien señala que ello se produjo por su ausencia, emitiéndola recién el 23 de marzo de 2001.
Requerida al efecto, la COMPIN de Los Angeles informó que la licencia médica de que se trata, extendida por descanso postnatal - Parto Cesárea fue rechazada por presentación fuera de plazo, y que la causal invocada por la interesada de ausencia del médico no se estima como suficiente para justificar el atraso, ya que la trabajadora debió tomar las medidas para obtener oportunamente su licencia médica.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es su caso, disponen de un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
Por su parte, el inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº 3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor causante del atraso y, además, que la licencia haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, la licencia médica le otorgaba 84 días de reposo a contar del 2 de marzo de 2001, pero solamente fue emitida el 23 de dicho mes, sin que se pueda aceptar como suficiente lo señalado por el médico en orden a que no se emitió debido a su ausencia.
En efecto, consta de la misma licencia médica de que Ud. tuvo un parto por cesárea, por lo que necesariamente su parto debió ser atendido por un equipo médico, además, mientras estaba hospitalizada debió ser controlada en una o dos ocasiones, por lo que tuvo más de una oportunidad para obtener el formulario de licencia médica correspondiente a su postnatal.
Por lo expuesto, se rechaza su reclamación y se confirma lo obrado en su caso por la COMPIN de Los Angeles