Dictamen 34514-2001
El Jefe de Remuneraciones de la Dirección del Trabajo ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la institución que debe recibir y pronunciarse respecto de la licencia médica de una funcionaria N° 365246 por 15 días de reposo a contar del 11 de diciembre de 2001, acompañando el original de la misma rechazada por la ISAPRE por no estar vigente el contrato de salud y con un timbre de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central que no señala pronunciamiento.
Entre los antecedentes se encuentra fotocopia de carta de Desafiliación dada por la interesada a la ISAPRE, de 13 de octubre de 2000, conforme a lo cual la terminación del contrato con dicha ISAPRE produciría plenos efectos a contar del 1° de diciembre de 2000, declarando que se incorpora a FONASA..
Requerido informe a la ISAPRE ha señalado que habiéndose desahuciado el contrato por la interesada el 13 de octubre de 2000, el término de los beneficios se produjo el 1° de diciembre, ya que a esa época no tenía licencia médica, por cuanto la última que le autorizó la ISAPRE terminó el 3 de noviembre de 2000.
Por ende, cuando la interesada volvió a presentar licencias médicas, el 11 de diciembre de 2000 el contrato con la ISAPRE no estaba vigente, por lo que no corresponde que esa Institución de Salud Previsional le autorice las licencias médicas N°s 55126, por 8 días de reposo a contar el 11 de diciembre de 2000, la N° 55142 , por 7 días de reposo contar del 19 de diciembre de 2000 y la N° 365246, por 15 días de reposo a contar del 26 de diciembre de 2000.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el inciso octavo del artículo 38 de la Ley Nº 18.933, dispone que "En el evento que al día de término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante".
En la especie, el contrato terminaba el 30 de noviembre de 2000 y la interesada quedaba incorporada a FONASA a contar del 1° de diciembre de 2000, salvo que hubiera estado en situación de incapacidad laboral a esa época, lo que en la especie no aconteció, ya que la última licencia médica que presentó por el mes de noviembre de 2000, terminó el 3 de ese mes.
Por ende, el desahucio dado por la interesada a la ISAPRE Banmédica surtió plenos efectos el 1° de diciembre de 2000, quedando afecta a FONASA, por cuanto no hay constancia de que se haya afiliado a otra ISAPRE.
Por ende, el 11 de diciembre de 2000, cuando comienza a presentar nuevas licencias médicas la interesada se encontraba afiliada al Sistema de Salud del FONASA y estando su lugar de desempeño ubicado en Santiago Centro, corresponde que esa Comisión admita a trámite dichas licencias médicas y emita los pronunciamientos correspondientes.
Por ello se remite a esa Comisión el original de la licencia Médica N° 365246 para su correspondiente tramitación.
Asimismo, esa Comisión deberá requerir a quien las tenga (trabajador , empleador o ISAPRE) el original de las licencias médicas N°s 55126 y y 55142, tramitadas y rechazadas en la ISAPRE por no haber contrato vigente a su inicio, emitiendo los pronunciamientos correspondientes, ya que de esas licencias médicas esta Superintendencia solamente ha tenido fotocopias a la vista
Título | Detalle |
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Artículo 38 | Ley 18.933, artículo 38 |