Dictamen 34245-2001
Ha recurrido a esta Superintendencia una empresa planteando la situación que afecta a uno de sus trabajadores, a quien la ISAPRE le rechazó dos licencias médicas por presentación fuera de plazo
Señala que el lugar de trabajo del interesado es de difícil acceso ( km 23 camino troncal al interior de Los Angeles), por lo que las licencias fueron entregadas en las oficinas de la ciudad de Los Angeles, desde donde las remitieron a Santiago, poniéndose timbre y fecha en esta última ciudad, produciéndose un desfase de un día en la fecha de recepción de la ciudad de Los Angeles, lo que perjudica al trabajador.
Al respecto, la ISAPRE remitió fotocopia de las dos licencias médicas rechazadas, la N° 1940114, emitida por 5 días de reposo a contar del 4 de diciembre de 2000, que aparece recibida por el empleador el 6 de dicho mes y la N° 500626, por 7 días de reposo a contar del 12 de diciembre de 2000, que aparece recibida por el empleador el 14 de ese mismo mes.
Por otra parte, esa Comisión ha informado que rechazó las apelaciones del interesado en contra de la ISAPRE por haberlas presentado fuera del plazo.
- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 36, inciso 2º, del Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, señala que en el caso de reducción o rechazo de una licencia médica, la ISAPRE respectiva deberá enviar copia timbrada del respectivo pronunciamiento, por correo certificado al domicilio registrado por el trabajador.
A su vez, el inciso primero del artículo 39 del D.S. Nº 3, dispone que en el evento de producirse el rechazo o la reducción de una licencia médica, el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda. ( el señalado en el contrato de salud previsional)
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 del mismo D.S. Nº 3, el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.
En su informe, esa Comisión señala que rechazó las apelaciones del interesado en contra de la ISAPRE, por haberlas presentado a la COMPIN fuera de plazo según las fechas indicadas en notificación, sin señalar los días en que el interesado recibió las cartas certificadas de parte de la ISAPRE en cada caso y las fechas en que apeló ante ese Organismo.
En efecto, no debe confundirse la fecha en que la ISAPRE emitió la resolución de rechazo de la licencia con la fecha en que el afectado recibe la carta certificada que le notifica dicho rechazo, siendo ésta última fecha la que se debe considerar para el cómputo del plazo de 15 días hábiles.
Por ende, esa Comisión deberá revisar la situación del interesado y en caso de no tener las fechas en que éste recibió las cartas certificadas deberá solicitar a la ISAPRE que lo acredite.
De no acreditar la ISAPRE con la correspondiente certificación de la empresa de correos, la fecha en que el interesado recibió las notificaciones en el caso de las dos licencias de que se trata, esa Comisión deberá admitir las apelaciones del interesado, debiendo en tal caso pronunciarse sobre el fondo del asunto, teniendo para ello presente lo señalado por la empleadora respecto de las fechas en que el trabajador presentó las licencias médicas en Los Angeles y que desde esa ciudad fueron enviadas a Santiago, produciéndose un día de desfase en la fecha de recepción que se le estampo en Santiago con la real de entrega en Los Angeles