Dictamen 32619-2001
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión que le rechazó la licencia médica N° 154332, que le otorgaba 15 días de reposo a contar del 3 de abril de 2001, por incumplimiento del reposo.
Expresa que cuando fue visitado no fue encontrado cumpliendo el reposo en el domicilio de la ciudad de Copiapó, por cuanto lo estaba cumpliendo en el domicilio de la ciudad de Santiago, que también estaba indicado en la respectiva licencia médica.
Expresa que el motivo principal de encontrarse cumpliendo el reposo en Santiago se debió a la enfermedad de su madre, la que en definitiva falleció, acompañando fotocopia de un diario en que aparece su madre en el listado de defunciones, documento que no indica fecha.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la licencia médica N° 154332, por cuanto se efectuó una visita domiciliaria el día 9 de abril de 2001 en el domicilio de la ciudad de Copiapó no siendo encontrado el interesado, según copia del acta que acompaña.
Agrega que además funcionarios de esa Comisión vieron al recurrente trabajando en un negocio que se encuentra ubicado a dos cuadras de la COMPIN.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre autorización de licencias médicas, dispone en su artículo 55 letra a) que corresponde el rechazo de la licencia médica por el incumplimiento del reposo otorgado en la misma, contemplando una excepción para el caso en que la interrupción del reposo se deba a tratamientos prescritos por el facultativo.
En la especie, de acuerdo a la fotocopia de la licencia médica tenida a la vista se puede observar que el médico tratante indicó como lugar de reposo 1 ( casa) y 3 ( otro), anotándose en la licencia un domicilio en Copiapó y otro en Santiago.
De acuerdo a ello el médico tratante autorizó al interesado para cumplir el reposo en cualquiera de los dos domicilios señalados en la licencia médica, por lo que para rechazar la licencia médica de conformidad a la citada letra a) se debería haber efectuado el control del reposo en ambos domicilios.
Sin embargo, en su informe esa Comisión ha señalado que el interesado fue visto por varios funcionarios trabajando en un local que queda a dos cuadras de la COMPIN.
Al respecto, se debe señalar que el mismo artículo 55 en su letra b) contempla como causal de rechazo de la licencia médica que el trabajador realice trabajos, remunerados o no, durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
Por ende, en la especie, no correspondía que esa Comisión rechazara la licencia médica de que se trata por la causal de incumplimiento del reposo, ya que el médico había indicado dos lugares para cumplirlo.
Sin embargo, en el entendido que los funcionarios de la COMPIN vieron trabajando al interesado dentro del período de duración de la licencia médica de que se trata ( entre el 3 y el 17 de abril de 2001, éste incurrió en la causal de rechazo de la letra b) del artículo 55 del D.S. N° 3 al desempeñar un trabajo mientras estaba con licencia médica, sin que tenga importancia que dicho trabajo haya sido remunerado o no.
En tal caso, corresponde que esa Comisión mantenga el rechazo de la licencia médica de que se trata, pero por la causal de la letra b) del artículo 55 ya citado