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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32270-2001

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Fecha: 30 de agosto de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1983, del Ministerio de Salud; Código Civil


Un particular recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión que rechazó el reclamo presentado en contra de la Isapre respecto a las resoluciones recaídas en las licencias médicas N°s 920760, 7543 y 19458, por presentación fuera de plazo. Al respecto, manifiesta que durante el período de reposo, se vio obligado a abandonar la casa que arrienda, por cuanto se encontraba con un cuadro depresivo, motivado por problemas laborales y por la grave enfermedad de su pareja, para ser atendido por su madre.

Expresa que por la situación descrita se encontró impedido de presentar a tiempo los reclamos.

Requerida al efecto, esa Comisión informó que el recurrente presentó fuera de plazo los reclamos relativos a las resoluciones recaídas en las licencias médicas N°s 920760, 7543 y 19458, encontrándose debidamente notificado por la Isapre y estando en conocimiento de los procedimientos , pues había presentado otras apelaciones con anterioridad.

Expresa que en base a peritajes practicados en la Isapre y en esa Comisión autorizó licencias hasta el período del 26 de octubre de 2000.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que las circunstancias que rodearon el cuadro depresivo del paciente (vivir solo, pareja con SIDA, eventual contagio del propio paciente, y la necesidad de un apoyo afectivo) le causaron un severo estres, y lo imposibilitaron para presentar las apelaciones de las licencias de que se trata, dentro del plazo de quince días hábiles que establece el artículo 40 del D.S. N° 3, citado en la suma.

En consecuencia, se declara que el atraso en la presentación de las apelaciones respecto a las resoluciones recaídas en las licencias médicas N°s 920760, 7543 y 19458, fue provocado por una fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, por lo que procede que esa Comisión deje sin efecto sus resoluciones anteriores y proceda a acoger a tramitación dichos reclamos, emitiendo un pronunciamiento sobre la procedencia de autorizar dichas licencias médicas