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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31381-2001

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Fecha: 22 de agosto de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central, que le rechazó su licencia médica N° 363091, emitida el 20 de abril de 2001, por 20 días de reposo a contar del 23 de marzo de 2001, por presentación fuera de plazo.

Acompaña un certificado del médico tratante que señala que no habían licencias médicas en el Hospital de Carabineros, por lo que recién se la emitió cuando la interesada fue a control a su consulta particular.

Requerida la aludida COMPIN , ha informado que rechazó su licencia médica por haberse presentado fuera de su período de vigencia.

Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 13 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajador independientes, cual es su caso, la licencia médica se deberá presentar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de ella siempre que esté dentro del período de su vigencia.

Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita al Servicio de Salud para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista el período de reposo otorgado por la licencia médica N° 363091, es de 20 días, entre el 23 de marzo y el 11 de abril de 2001, habiendo sido emitida el 20 de abril de 2001, es decir fuera de su vigencia, por lo que no corresponde entrar a analizar las causales de fuerza mayor alegadas.

En efecto, la licencia médica N° 363091 fue emitida 9 días después de terminada su vigencia, por lo que se rechaza su reclamación y se confirma lo obrado por la COMPIN Central

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13