Dictamen 26300-2001
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN del Servicio de Salud Coquimbo rechazó su licencia médica N° 757146, extendida el 7 de noviembre del año 2000, por 20 días, a contar del 29 de octubre del mismo año, por presentación fuera de plazo.
Expresa que el día 29 de octubre del año 2000 tenía control médico con el traumatólogo, y se vio obligado a viajar a Antofagasta, por cuanto la madre de su señora se encontraba gravemente enferma en la UTI.
Al regresar, se encontró con una citación a la COMPIN, para que se presentara con sus antecedentes. En esa oportunidad, se le habría informado que debía solicitar la correspondiente licencia médica a su facultativo tratante.
Entre los antecedentes, acompaña fotocopia de deudas que se encuentran impagas, como consecuencia de los problemas que ha tenido por el rechazo de su licencia.
Requerida al efecto, la aludida COMPIN informó que le evaluó el 5 de enero del año 2001, considerando que la aludida licencia fue emitida el 7 de noviembre, y presentada al empleador el 14 del mismo mes, prescribiendo reposo a contar 29 de octubre del año 2000.
En virtud de lo anterior, resolvió rechazar la citada licencia, por cuanto fue presentada al empleador fuera del plazo reglamentario, sin acreditar una causa de fuerza mayor.
Informa también, respecto de su licencia N° 754601, extendida por 13 días, a contar del 18 de noviembre del año 2000, que también fue rechazada por igual causal, pues fue presentada a su empleador el 6 de diciembre del mismo año.
Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, Ministerio de Salud, establece que los trabajadores dependientes del sector privado tienen un plazo 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar al empleador la licencia médica.
En la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista que Ud., solicitó su licencia médica N° 717546 fuera del plazo reglamentario (la solicitó el 7 de noviembre, y prescribe reposo a contar del 29 de octubre), lo que desde ya hizo imposible su presentación oportuna, y, sin embargo, demoró una semana en entregarla a su empleador (recepcionada el 14 de noviembre).
Con respecto a la causa que alega como justificatoria del retraso, esta Superintendencia declara que no es admisible como fuerza mayor, toda vez que, además de no haber sido acreditada por ningún medio, tampoco resulta compatible el viaje que le obligó a realizar a Antofagasta, dado que tratándose de una afección de naturaleza lumbar, debió estar igualmente imposibilitado que para la actividad laboral.
En relación con la licencia N° 754601, esta Superintendencia cumple con manifestar que de la fotocopia de la misma se desprende que también fue presentada fuera de plazo al empleador, y no se ha alegado ninguna causa de fuerza mayor que justifique el retraso a su respecto.
En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/05/2010 | Dictamen 26300-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente - Calificación | Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |