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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26297-2001

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Fecha: 18 de julio de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2022, de 22 de enero de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia, una ingeniero comercial, quien efectúa cotizaciones en calidad de trabajadora independiente en la A.F.P. y en FONASA, reclamando en contra de las Resoluciones de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que no le admitieron a tramitación las licencias médicas por 12 y 7 días respectivamente, a contar del 22 de enero y 3 de febrero de 2001, por cuanto aparece como carga médica de su cónyuge, en el contrato de salud que éste tiene con la ISAPRE.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que envió los antecedentes del caso a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional para su pronunciamiento, la que a su vez los remitió a esta Superintendencia por ser materia de su competencia.

Por otra parte, la A.F.P. informó que la interesada se encuentra afiliada a esa Administradora desde el 1° de febrero de 1997 y que durante el año 2001 efectuó cotizaciones en calidad de imponente independiente, por una renta imponible de $ 91.000 hasta el mes de abril y por una renta de $ 100.000 de mayo a diciembre del año 2000, agregando que para efectos de salud la interesada efectúa las cotizaciones a FONASA.

Asimismo la ISAPRE, informó que su afiliado el cónyuge de la interesada suscribió un contrato de salud con esa institución el 27 de octubre de 1998, en los cuales aparecen incluidas como cargas la cónyuge,y la hija de ambos.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que en la especie, la interesada en su calidad de trabajadora independiente efectúa cotizaciones para salud en FONASA, no habiendo suscrito contrato de salud con ninguna ISAPRE.

A su vez, la interesada aparece incluida como carga en el contrato de salud que mantiene su cónyuge con la ISAPRE.

Al respecto se debe señalar que siendo la interesada una trabajadora independiente con ingresos superiores al 50 % del ingreso mínimo no puede ser invocada como causante de asignación familiar por su cónyuge, a consecuencia de lo cual no es carga legal de éste para efectos del contrato de salud que mantiene con la ISAPRE.

Por ende, la afiliación de la interesada en calidad de trabajadora independiente es al Sistema de Salud de FONASA, motivo por el cual esa COMPIN deberá admitir a tramitación y pronunciarse de las licencias médicas de la interesada por 12 y 7 días respectivamente, a contar del 22 de enero y 3 de febrero de 2001.