Dictamen 26284-2001
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que le rechazó las licencias médicas N°s 1265468 y 1624613, extendidas por 7 días de reposo cada una, a contar del 19 y 26 de mayo de 2001, respectivamente, extendidas por una pielonefritis de hija de 8 meses de edad, por cuanto estaba hospitalizada.
Requerida al efecto la COMPIN informó que rechazó las licencias médicas conforme a la normativa legal vigente, por cuanto la menor estaba hospitalizada.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, el permiso por enfermedad grave de hijo menor de un año, existe precisamente en el caso que el menor esté afectado por una enfermedad grave que requiera atención en el hogar. Este permiso está contemplado para la madre trabajadora y si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos a elección de la madre.
En la especie, la atención de su hija no se llevó a cabo en el hogar, sino que en un establecimiento hospitalario ( Hospital Félix Bulnes) lo que a la luz del precepto antes citado, impide autorizar las licencias médicas de que se trata.
En mérito de lo expuesto se rechaza su reclamación y se confirma la resolución de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente