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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26281-2001

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Fecha: 18 de julio de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD DE ARICA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de la Resolución de esa COMPIN que le rechazó por presentación fuera de plazo la apelación efectuada en contra de la ISAPRE la que a su vez le rechazó la licencia médica N° 390998, que le otorgaba reposo entre el 4 y 10 de enero de 2001.

Expresa que no apeló antes a COMPIN por cuanto nunca recibió la notificación de la ISAPRE, habiéndose enterado del rechazo por medio de su empleador, al término del cierre de las vacaciones de verano.

Requerida al efecto, esa Comisión informó que rechazó la apelación de la interesada en contra de ISAPRE, efectuada el 26 de marzo de 2001, por presentación fuera del plazo del artículo 40 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por cuanto la notificación de la Resolución de rechazo de la licencia es de 6 de enero de 2001.

Por otra parte, requerida la ISAPRE para que informara la fecha en que la interesada fue notificada de la resolución de la ISAPRE remitió fotocopias de las nóminas de envió de la correspondencia y un certificado de la Empresa de Correos de Chile, de 13 de junio de 2001, en el cual se señala que el recomendado N° 0023100081069, depositado en Correos de Iquique el 9 de enero de 2001, consignado a la interesada, cuyo domicilio se indica, se ha revisado los archivos del área y no figura destinado para su reparto a carteros. Consecuente con lo anterior, se da por extraviado el envió individualizado.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad al artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una Isapre por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

En la especie, esa Comisión rechazó la apelación presentada por la interesada el 26 de marzo de 2001, en contra de la resolución de la ISAPRE , por considerar que la interesada había sido notificada el 6 de enero de 2001.

Al respecto se debe señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la resolución de rechazo de la licencia médica de que se trata fue emitida por la ISAPRE el 8 de enero de 2001 y que la carta en que se le notificaba del rechazo se entregó a correos al día siguiente, sin embargo, de acuerdo a la certificación de 13 de junio de 2001, extendida por la Empresa de Correos la carta respectiva se extravió.

Por ende, en la especie la interesada no ha recibido la carta certificada mediante la cual la ISAPRE le notifique del rechazo de la licencia médica N° 390998, por lo que mal puede estimarse que su apelación estaba fuera de plazo, ya que de acuerdo al artículo 40 del D.S. N° 3, el plazo se cuenta desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE.

Por lo expuesto, esa Comisión deberá entrar a conocer el fondo de la apelación presentada por la interesada en contra de la ISAPRE por el rechazo de la licencia médica N° 390998, comunicando lo que resuelva a la ISAPRE, a la interesada y al empleador de ésta