Dictamen 23790-2001
Esa Isapre se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se emita un pronunciamiento respecto a la situación de una de sus afiliadas.
Al efecto, expone que ésta : "... se encuentra con licencia médica continuada desde el 27 de agosto del año 1999 hasta la fecha ( 5 de diciembre del año 2000 ) por distintos diagnósticos, esguince de rodilla, cervicobraquialgia, neurosis y depresión.
Agrega que luego de practicar una evaluación psicológica a la interesada, se le autorizaron licencias médicas hasta el día 23 de julio del año 2000, no justificándose más prórroga, sin perjuicio de lo cual la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, ha autorizado los restantes períodos de reposo.
De los antecedentes acompañados se desprende que con posterioridad al 23 de julio del año 2000, se autorizaron las licencias médicas Nºs : 1598957 ( entre el 12 /8 y el 31/8/2000 ); 1598995 ( entre el 1/9 y el 20/9/2000); 268119 ( entre el 31/10 y el 19/11/2000 ); 268137 ( entre el 20/11 y el 9/12/2000 ); 1654218 ( entre el 10/12 y el 29/12/2000); 432387 ( entre el 29/1 y el 27/2/2001 ), y 432416 ( entre el 28/2 al 29/3/2001 ), todas por los diagnósticos de trastorno de ánimo y depresión.
Hace presente - finalmente -, que habría constatado incumplimiento de reposo por parte de la interesada.
A requerimiemto de esta Entidad, la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, junto con remitir los antecedentes tenidos a la vista para resolver, ha informado - en síntesis - que en el caso se comprobó la existencia de una patología persistente a tratamiento, habiendo la reclamante presentado una solicitud de calificación de invalidez ante la Superintendencia de A.F.P. el 30/3/2001.
Respecto al incumplimiento de reposo denunciado agrega que : "...lo que se pudo comprobar es que la trabajadora se encontraba en la tienda probándose zapatos, sin evidenciarse que estaba trabajando.". Dado lo anterior, y el hecho de que el diagnóstico psiquiátrico que motivaba las licencias médicas no obliga a reposo domiciliario, se estimó que no existe, fehacientemente, una inobservancia de la letra b, del artículo 55, del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Analizados los antecedentes desde el punto de vista médico, esta Superintendencia concluye que se trata de una paciente que es portadora de patología del ánimo de larga data, tratada con diferentes esquemas terapéuticos y con escasos resultados.
Al momento de ser extendidas las licencias en comento, el cuadro se encontraba en tratamiento no habiéndose configurado aun una invalidez.
De esta situación da cuenta en parte el examen realizado por la COMPIN, con fecha 28/12/2000.
En conclusión, las licencias médicas cuestionadas aparecen justificadas.
En cuanto al supuesto incumplimiento de reposo a que hace alusión esa Isapre, deberá tenerse presente que esta Superintendencia ha concluido en ocasiones anteriores, que para los diagnósticos de carácter depresivo ( como es el consignado en las licencias médicas que nos ocupan ), no se requiere de reposo absoluto, siendo más favorable para la recuperación de éste un reposo relativo, que incluye la distracción, cambio de ambiente u otras actividades.
Así es posible que en alguna clase de patologías, como las de carácter psiquiátrico o psicológico, la realización de cierto tipo de actividades en el período de reposo otorgado, no constituya incumplimiento del mismo en la medida que contribuyen al restablecimiento de la enfermedad.
Lo anterior, sin embargo, debe entenderse en armonía con las demás normas que se contienen en el artículo 55, del Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, de modo que las actividades que se permite realizar mientras está vigente el reposo concedido no pueden en ningún caso - por ejemplo - consistir en la realización de trabajos remunerados o no.
Al respecto, esa Isapre ha manifestado que con fecha 29 de noviembre del año 2000, el empleador de la trabajadora habría informado que ésta se encontraba trabajando en una zapatería (lugar en el cual también trabajaría su hijo), en labores de cajera, lo cual no ha podido ser establecido en forma indubitada, dado que al efectuarse la visita a dicho lugar por parte de un funcionario de esa Isapre el día 30 de noviembre del año 2000 ( se acompaña copia de acta de visita ), se encontró a la interesada probándose zapatos, refiriendo ésta que se encontraba en dicho lugar para distraerse y realizar trámites personales.
En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamación, confirmándose lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente