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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19383-2001

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Fecha: 30 de mayo de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN del Servicio de Salud Concepción, mantuvo lo resuelto por su ISAPRE que rechazó su licencia médica N° 1290316, que fue otorgada por 17 días a contar del 11 de diciembre del año 2000, por Depresión Mayor Monopolar, sin dar lugar a su apelación por haber sido presentada fuera del plazo reglamentario.

Expresa que se encontraba en casa de sus padres con descanso absoluto, y no estaba en condiciones de apelar, a su vez, su médico tratante se encontraba de vacaciones para solicitarle su informe.

Requerida al efecto, la aludida COMPIN remitió fotocopia del expediente completo, e informó que rechazó la apelación de la reducción de la licencia citada, por haber recibido Ud. el 20 de diciembre de 2000 la carta certificada mediante la cual se le notificaba la resolución de la ISAPRE y haber presentado su apelación el 23 de febrero de 2001, esto es, fuera del plazo para apelar.

Agrega que el plazo de 15 días con que cuenta para apelar expiró el 11 de enero del año 2001, y que el reposo se inició el 24 de octubre del 2000, es decir, no era la primera licencia.

Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el artículo 40 del D.S. N° 3, citado en fuentes, establece que los trabajadores tienen un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE respectiva para presentar ante el COMPIN correspondiente la apelación de las licencias médicas.

En la especie, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, Ud. apeló el 23 de febrero del año 2001 de la resolución de la ISAPRE, que le rechazó su licencia N° 1290316, que le fue notificada el 20 de diciembre de 2000 (fecha en que recibió la respectiva carta certificada, según lo declara en su apelación), esto es, Ud. apeló una vez transcurrido el plazo reglamentario establecido al efecto, sin que exista una causa que justifique no haber efectuado una gestión útil relacionada con la apelación y aprobación de la licencia en comento.

Por consiguiente, no procede dar lugar a su reclamación