Dictamen 17554-2001
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra la Resolución de esa COMPIN que le rechazó la licencia médica N° 012-404732, extendida con el diagnóstico de síntomas de aborto, por 12 días de reposo a contar del 2 de marzo de 2001, rechazada por incumplimiento del reposo.
Expresa que una hermana atendió a funcionario de la COMPIN, y que no lo dejó entrar a la casa, expresándole que la hora era inadecuada ( almuerzo), decisión que su hermana tomó sin consultarle.
Requerido informe, esa Comisión informó que el día de la visita un familiar de la interesada no permitió el ingreso a la casa.
De acuerdo al acta de la visita inspectiva que remitió la Comisión " informa hermana que se encuentra en segundo piso y que no puede bajar ni siquiera al baño, por lo que se le pide autorización para subir y pasar a conversar con paciente, lo cual no permite y no deja entrar al domicilio porque es hora de almuerzo y está la familia en el comedor"
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
Al respecto, debe tenerse presente que quien sostiene el incumplimiento del reposo, esto es, la entidad encargada de fiscalizar el correcto uso de las licencias médicas por parte de sus afiliados, es quien tiene el deber de acreditar fehacientemente el aludido incumplimiento, ya sea mediante los antecedentes consignados en la respectiva acta de visita domiciliaria o en otro medio igualmente fidedigno.
El rechazo de una licencia médica implica la aplicación de una sanción. Las sanciones son de Derecho estricto, esto es, para su aplicación requieren que se acrediten todas y cada una de las circunstancias que la hacen procedente.
En la especie, de acuerdo al Acta de la Visita Domiciliaria, el funcionario de la COMPIN fue atendido por una hermana de la interesada, quien manifestó que ésta se encontraba cumpliendo reposo absoluto en el segundo piso, sin poder bajar ni siquiera al baño, la que no le permitió el ingreso al funcionario lo que fue una decisión tomada exclusivamente por esa persona, sin consultarlo con la recurrente.
Por ende, no se encuentra suficientemente acreditado que la interesada haya vulnerado el reposo que le confería la licencia médica.
En consecuencia se acoge el reclamo de la interesada, debiendo esa COMPIN modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica de que se trata