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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17374-2001

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Fecha: 16 de mayo de 2001

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981


Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando se le reconozca el derecho a invocar como causante de asignación familiar a su nieta. Expone que por razones de trabajo debió trasladarse a la ciudad de Santiago, permaneciendo tanto su hija como su nieta en la ciudad de Valdivia.

Agrega que su hija tiene 17 años de edad y no trabaja, dedicándose por entero a cuidar a la criatura, por lo que ella como su nieta viven a sus expensas.

La Dirección del Trabajo remitió para la respuesta de este Organismo otra presentación que Ud. hizo originalmente ante la Contraloría General de la República.

Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional remitió un informe evacuado por su Fiscalía en el cual se concluye que no puede invocar como causante de asignación familiar a su nieta, por cuanto si bien provee a su mantención no se trata de una menor abandonada, por cuanto la criatura vive con su madre.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por la letra c) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, en los mismos términos que los hijos.

Por su parte, el Reglamento del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, contenido en el D.S. Nº 75, de 1974, del mismo Ministerio, señala textualmente en su artículo 4º, letra c) párrafo segundo: "Se entenderá por nietos y bisnietos abandonados aquellos cuyos padres no provean a su crianza y mantención".

Ahora bien, conforme con la definición que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua da a la palabra crianza, ésta es la acción y efecto de criar, llamándose así con particularidad la que se recibe de las madres o nodrizas mientras dure la lactancia. Por otra parte, el mismo Diccionario define la palabra criar como "Nutrir y alimentar la madre o la nodriza al niño con leche de sus pechos, o con biberón.//Alimentar, cuidar y cebar aves u otros animales.// instruir, educar y dirigir.".

A su vez, define el término mantención o manutención como "acción y efecto de mantener o mantenerse.//Conservación y amparo". Y a la palabra mantener como "Proveer a uno de alimentos necesarios.// Conservar una cosa en su ser; darle vigor y permanencia".

De lo expuesto se desprende que la palabra crianza se refiere al cuidado personal y educacional de un menor y el término mantención a proveerlo del alimento necesario, de modo que la norma reglamentaria citada al referirse a "la crianza y mantención" señaló dos requisitos, distintos y copulativos, que deben concurrir tratándose de estos causantes para considerarlos abandonados, a saber, que sus padres no provean ni a su crianza ni a su mantención.

En la especie, Ud. se ha hecho cargo de la mantención de su nieta, por carecer la madre de medios económicos para ello, pero de los antecedentes fluye que la crianza de la misma, vale decir, su cuidado personal y educación están a cargo de la madre, con la que vive en la ciudad de Valdivia, estando Ud. en Santiago, por lo que en caso alguno su nieta tiene la calidad de abandonada.

En mérito de lo expuesto, se aprueba lo informado por el Instituto de Normalización Previsional.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/10/1997Dictamen 17374-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18469