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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 85-2001

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Fecha: 03 de enero de 2001

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 40955, de 9 de noviembre de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Organismo ha consultado a esta Superintendencia si es obligación del médico tratante indicar en el formulario de licencia médica el lugar de reposo y la dirección donde éste se cumplirá, incluso en el caso de que este sea el N° 3, es decir, " Otro".

Asimismo consulta que cuando el médico coloca como lugar de reposo 1 y 3, es decir, " casa " y " otro" y una sola dirección, la ISAPRE puede rechazarla por no ser habido en la única dirección señalada.

Agrega que si en las licencias médicas que se refieran a afecciones psiquiátricas que se indica lugar de reposo 1 y 3, debe indicarse la dirección donde se cumplirá el reposo.

Sobre el particular, cumplo con manifestar que en la Sección A 4 del formulario de licencia médica, relativo al "tipo de licencia", y específicamente en la parte correspondiente al "lugar de reposo", existen tres opciones, a saber: el N° 1, que significa que el paciente cumplirá con su reposo en su casa o domicilio, el N° 2, que importa que el paciente hará efectivo su reposo en forma intrahospitalaria o en una clínica, y la opción N° 3, que significa que el trabajador cumplirá con su reposo en otro lugar, distinto de los señalados precedentemente.

Las opciones señaladas para cumplir el reposo no son excluyentes entre sí y bien puede que el profesional indique por ejemplo, " hospital" y " casa" o " casa" y " otro".

En todo caso el profesional por regla general debe indicar una o más de dichas opciones, con la dirección del o de los lugares de reposo, sea el domicilio, un hospital o clínica u otro lugar distinto de aquellos.

Lo anterior tiene su fundamento en que tanto los Servicios de Salud como las ISAPRES, según corresponda, puedan hacer efectivas las facultades fiscalizadoras que le competen en cuanto verificar si el trabajador está efectivamente cumpliendo con el reposo que le fue prescrito. Ello está previsto en la letra b) del artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que establece la facultad de "disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe".

Sin embargo, en aquellos casos en que el profesional médico extiende una licencia indicando como lugar de reposo 1 y 3, sin señalar la dirección del "otro" lugar en que es posible cumplir con el reposo prescrito, y el paciente no es habido en su domicilio, por ese solo hecho no procede decretar el rechazo de dicha licencia médica, ya que no se configura causal de rechazo de aquellas previstas en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Ello por cuanto las sanciones son de derecho estricto, por lo cual para poder ser aplicadas requieren de la existencia de un texto normativo que las contemple expresamente, situación que no acontece en la especie, dado que entre las causales de rechazo de una licencia médica, contempladas en el D.S. N° 3, ya indicado, no se encuentra la situación en comento.

También se debe tener presente que de acuerdo al artículo 7° del citado D.S. N° 3, el profesional al otorgar la licencia médica entre las menciones que llena está justamente el relativo al o los lugares de reposo y bien puede ocurrir que solamente señale la dirección del domicilio del trabajador y no la dirección del "otro lugar", porque al emitirse la licencia no se sabe con certeza el lugar exacto del "otro lugar" por ejemplo, si el médico le recomienda al paciente hacer reposo en la playa, campo, etc.

Si bien la regla general es que la persona deba cumplir su reposo en el lugar indicado en la licencia médica, ya sea en el domicilio mismo u otro debidamente individualizado puesto que, ello facilita el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de los Servicios de Salud y de las ISAPRE , se hace presente que mediante el Ordinario N° 14352, de 11 de noviembre de 1996, se señaló que "...tanto el reposo como el tratamiento médico pueden tener carácter ambulatorio.

Para ello debe tenerse presente que lo relevante en este tema, más allá de que la persona se encuentre cumpliendo siempre su reposo en el lugar indicado en la licencia, es la circunstancia de que éste permita al trabajador recuperarse de su afección y volver a su actividad laboral con sus capacidades plenamente restablecidas.
Por ende, si bien la regla general es que las personas cumplan el reposo prescrito en el lugar indicado en la licencia médica, existen ciertos tipos de patología, fundamentalmente de orden psiquiátrico, en el cual el objetivo de posibilitar la recuperación de la salud del trabajador puede verse favorecido por el hecho de que éste se ausente del lugar señalado en el referido documento, a fin de realizar otras actividades, de esparcimiento o de cambio de ambiente.

En cuanto a la fiscalización de este tipo de licencia médicas, mediante Oficio N° 2693, del año 1992, esta Superintendencia señaló que las COMPIN y las ISAPRE , en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 3, pueden solicitar al médico tratante, la información complementaria que estimen del caso

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/01/1986Dictamen 85-1986Subsidio familiar Ley Nº 18.020; Ley Nº 18.482