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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4693-2000

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Fecha: 09 de febrero de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Interesada , apelando por su licencia médica N° 590, extendida por un lapso de 15 días a contar del 14 de julio de 1999, la cual fue rechazada por esa COMPIN, bajo la causal de presentación fuera de plazo al empleador.

Expresa la recurrente que su médico tratante cometió un error al indicar la fecha a partir de la cual se otorgaba el reposo en la licencia médica N° 1588, lo que motivó que extendiera una segunda licencia médica, l a N° 590, en donde salvó el error cometido. Sin embargo, dicho documento fue rechazado por haberse presentado fuera de plazo.

2.- Requerida al efecto esa COMPIN, informó que decretó el rechazo de la licencia médica N° 590, considerando que fue presentada fuera de plazo al empleador, sin que se acreditara la ocurrencia de alguna causa de fuerza mayor.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que al analizar los antecedentes que se han acompañado, es posible establecer que el médico tratante de la Sra. Rojas, le extendió la licencia médica N° 588 el 13 de agosto de 1999, por un lapso de 15 días a contar del 14 de julio de 1999, documento en el cual dicho facultativo, mediante un certificado sobreviniente, que se acompaña, admite haber cometido el error de señalar como fecha de inicio de reposo el día 14 de julio de 1999, en circunstancias que correspondía señalar el día 14 de agosto de 1999.

A raíz de lo anterior, y según consta en su Sección A2, el facultativo en cuestión procedió a extender la licencia médica N° 590, salvando en dicho documento el error cometido respecto de la fecha de inicio del reposo.

En consecuencia y atendido a que no resulta lógico perjudicar a la trabajadora por un error cometido por su médico tratante al extender la licencia, y habiendo dicho profesional reconocido expresamente la situación acaecida, se instruye a esa COMPIN para que autorice la licencia médica N° 590, extendida a la Interesada, en reemplazo de la licencia médica N° 588, que fue presentada dentro de plazo.

De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar directamente a la interesada.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/04/1996Dictamen 4693-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social