Dictamen 46360-2000
Esa Superintendencia ha solicitado a este Organismo un pronunciamiento respecto de la tramitación que debe darse a las licencias médicas otorgadas a trabajadores chilenos contratados para desempeñarse en un país extranjero.
Expresa que, a su juicio, si el contrato de trabajo de que se trata ha sido celebrado en Chile, éste debe someterse a la ley vigente en nuestro país en lo que respecta a la obligación del trabajador de cotizar para salud, ya sea en el sistema público o en alguna institución de salud previsional.
Agrega que en el caso que el trabajador decida aportar su cotización de salud a una ISAPRE, debe suscribir el correspondiente contrato de salud, adquiriendo dicha entidad el deber de financiar u otorgar las prestaciones de salud que demande el cotizante y sus beneficiarios, sea que éstas se hayan otorgado dentro o fuera del territorio nacional.
Señala que, a la luz de lo expuesto, y constituyendo la licencia médica y, en particular, el subsidio por incapacidad laboral que de ella pudiere derivarse, uno de aquellos beneficios que las ISAPRE se encuentran legal y contractualmente obligadas a otorgar a sus cotizantes, no puede la ausencia de regulación específica sobre el particular, inhibir la posibilidad que un trabajador haga uso de esos derechos, por la sola circunstancia de prestar servicios fuera del territorio nacional.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que en aquellos casos de trabajadores afiliados a una ISAPRE, que se desempeñan en el extranjero y que se ven en la necesidad de hacer uso de licencia médica, lo procedente es que dicha entidad, solicite el envío del respectivo informe médico con el objeto de analizar la justificación médica del reposo, posterior a ello y en el evento que no hubieren reparos de fondo que formular, la ISAPRE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 del D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, deberá extender, por el período en que el trabajador estuvo incapacitado, una licencia médica en conformidad con la reglamentación vigente, a objeto de que sea dicho documento el que se tramite en conformidad con la normativa vigente en Chile.
En el caso planteado, lo más probable es que el formulario de la licencia médica que se extienda sea emitida con una fecha posterior al inicio del reposo, en tal caso, y en el supuesto que el documento sea presentado al empleador dentro de su período de duración o vigencia, éste deberá ser autorizado recurriendo a lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. Nº 3, esto es, estimando caso fortuito o fuerza mayor en el atraso en la emisión. Si, por el contrario, la fecha de emisión de la licencia médica excediera su período de duración o vigencia, la autorización de la misma deberá hacerse a la luz de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Civil.
El fundamento jurídico de la solución antes referida, en cuanto ésta importa la posibilidad de aplicar al trabajador que se desempeña en el extranjero la normativa que regula las licencias médicas en Chile fluye del artículo 1545 del Código Civil, norma que establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Así, un trabajador afiliado a una ISAPRE, independientemente que no se encuentre dentro del territorio nacional, sigue estando afecto a las obligaciones y derechos emanados tanto del contrato de trabajo que suscribió con su empleador en Chile como del contrato de salud celebrado con su ISAPRE también en Chile, actos jurídicos a los cuales deben entenderse incorporadas las normas legales vigentes en el lugar donde se celebró el contrato en cuestión, es decir en Chile.
A mayor abundamiento, el artículo 1546 del Código Civil establece que los contratos deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino que a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley o la costumbre pertenecen a ella