Dictamen 4581-2000
Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia apelando respecto a lo resuelto por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Norte, la cual hizo de su cargo el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 1280933, otorgada a uno de sus trabajadores.
A requerimiento de esta Superintendencia, la COMPIN ha informado que la licencia médica antes individualizada fue autorizada haciendo de cargo del empleador el subsidio por incapacidad laboral por ella originado, pues se constató omisión de datos en la sección C4 del formulario por parte del empleador.
Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que de acuerdo al artículo 13, del Decreto Supremo N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, reglamento sobre autorización de licencias médicas, el empleador, al recepcionar la licencia médica debe completar dicho formulario con los datos de su individualización, afiliación previsional del trabajador, remuneraciones percibidas y cotizaciones previsionales efectuadas, indicación de las licencias médicas anteriores de que haya hecho uso el trabajador en los últimos seis meses, y otros antecedentes que se soliciten, luego de lo cual, debe remitir dicho formulario a la ISAPRE o al establecimiento del Servicio de Salud que corresponda.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 56, del referido D.S. N° 3 : "...el Servicio de Salud o Isapre respectiva podrán autorizar licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable, y aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos.
En esta circunstancias - añade la disposición legal citada -, será de responsabilidad del empleador o entidad encargada pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada ".
En la especie, consta en la fotocopia de la licencia médica N° 1280933, que en la sección C4 de dicho formulario, no se consignó información alguna en lo relativo a las licencias médicas que en los últimos seis meses haya hecho uso el trabajador.
Al respecto, Ud. ha manifestado en la presentación realizada ante esta entidad, que durante el referido período el interesado no hizo uso de licencia médica. No obstante ello, debe tenerse presente que tampoco ello fue indicado en la licencia médica, en el recuadro respectivo.
Por tanto, en mérito de lo anteriormente indicado, esta Superintendencia rechaza su apelación, confirmándose lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Norte
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/01/2016 | Dictamen 4581-2016 | Cajas de Compensación | Desafiliación - Proceso afiliación | Leyes N°s 16.395 y 18.833; Circular N°3.024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia. |