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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29918-2000

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Fecha: 21 de agosto de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que rechazó el reclamo presentado en contra de la Isapre, por la resolución recaída en la licencia médica N° 113338, por presentación fuera de plazo. Al respecto, expresa que Ud. se encontraba fuera de Santiago con autorización de su médico tratante, por lo que sólo tomó conocimiento de la resolución recaída en la licencia el 3 de enero de 2000, encontrándose fuera de plazo para apelar.

Requerida al efecto, la citada COMPIN informó que el reclamo relativo a la licencia mencionada se rechazó por cuanto se presentó fuera del plazo legal.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que para ejercer por parte del trabajador afiliado la facultad de reclamo a que se refiere el artículo 39 del D.S. Nº 3, éstos disponen, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del D.S. Nº 3, de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción por parte del trabajador del respectivo pronunciamiento.

Del tenor de su presentación aparece que no tomó conocimiento de la notificación enviada por la Isapre, por cuanto se encontraba fuera de Santiago autorizada por su médico tratante, según consta en certificado que acompaña.

Es del caso que tratándose de una licencia psiquiátrica efectivamente es posible que el reposo prescrito se realice en otro lugar que su domicilio. Ahora bien, no resulta posible admitir que lo anterior altere el normal ejercicio de las facultades que la Isapre, o del Servicio de Salud, según sea el caso.

En efecto, dichas entidades pueden disponer visitas domiciliarias al trabajador, requerirle exámenes complementarios, y desde luego, notificar la resolución recaída en la misma licencia médica, la que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del reglamento, debe enviarse al domicilio registrado por el trabajador.

Por lo anterior, el hecho que el trabajador curse su reposo fuera de su domicilio no puede entorpecer el normal desenvolvimiento de los trámites administrativos relativos a la licencia médica, y es de su responsabilidad arbitrar las medidas necesarias para cumplir adecuadamente las exigencias que dichos trámites impliquen.

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia confirma lo obrado en su caso por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente