Dictamen 28560-2000
Esa empresa ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se deje sin efecto la Resolución de la COMPIN , que autorizó con cargo al empleador la licencia médica, por 8 días de reposo a contar del 26 de agosto de 1999, de la trabajadora que individualiza, por no haber completado en forma íntegra la sección C 4 de la licencia médica, omitiéndose poner los diagnósticos de las licencias de que ésta había hecho uso durante los seis meses anteriores.
Expresa que efectivamente se omitió dicho antecedente, pero alega en su descargo que muchas veces los diagnósticos son poco claros y entendibles para quienes no manejan el lenguaje médico, por lo que solicita se deje sin efecto dicha sanción, en virtud de la cual la Caja de Compensación de Asignación Familiar le está solicitando que devuelva el subsidio pagado a la trabajadora por la licencia médica de que se trata.
Solicitado informe a la Caja de Compensación ha señalado que la COMPIN la autorizó con subsidio de cargo del empleador por omisión de datos de la sección C4, por lo que esa Caja está obligada a cursar el cobro a la empleadora solicitándole que devuelva la suma de $ 21.044, correspondiente al subsidio que se pagó a la trabajadora.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos fotocopia íntegra de la licencia médica, se advierte que efectivamente en la sección C. 4 (cuyo llenado corresponde al empleador), se omitieron los diagnósticos, lo que esa empresa reconoce expresamente en su presentación aduciendo que eran ilegibles, circunstancia de la que no dejó constancia donde debió detallar los diagnósticos.
Al respecto, se debe tener presente que el artículo 56 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que será responsabilidad del empleador pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada, cuando en el documento en cuestión dicho empleador haya registrado antecedentes erróneos o falsos, o haya omitido datos, o haya adulterado su contenido.
En la especie, esa empresa incurrió en omisión de antecedentes en el llenado de la sección C4 de la licencia médica de que se trata, por lo que la Resolución de la COMPIN que autorizó la licencia con cargo al empleador se ajusta a la normativa reglamentaria, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 56 del D.S. N° 3, ya citado, no resultando procedente, por tanto, acoger el reclamo interpuesto.
Por ende, esa empresa debe reembolsar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, el subsidio que dicha entidad pagó a la trabajadora