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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28554-2000

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Fecha: 10 de agosto de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La persona que se individualiza se dirigió a esta Superintendencia, solicitando se disponga que esa COMPIN resuelva la interrupción de un día producida entre sus licencias médicas N° 403880, extendida por 60 días, a contar del 10 de marzo de 2000, y la anterior, N° 537761, situación que se trató de solucionar con la licencia N° 480136, extendida por el 9 de marzo (habría cesado en su trabajo en 1997).

Expresa que su reposo ha surtido efectos terapéuticos y está recuperado.

Requerida al efecto, y previo peritaje de su médico traumatólogo, la aludida COMPIN informó que se acogió como última licencia médica la N° 403880, por 60 días, a contar del 10 de marzo de 2000, y no se aceptó más licencias.

Sobre el particular, y considerando lo antes expuesto y lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado por esa COMPIN, en tanto procede la autorización de la licencia médica N° 403880, como continuación de la licencia N° 537761, por cuanto fueron emitidas por la misma afección, que se mantuvo en el tiempo, y requirió de prórroga.

Lo anterior, en virtud de la fuerza mayor que afectó al interesado, en el sentido que se vio afectado por un hecho de un tercero, esto es, el médico tratante, que extendió la licencia N° 403880, a contar del 10 de marzo de 2000, sin darse cuenta que dejaba sin cubrir el 9 de marzo.

Por lo mismo, y con el objeto de mantener la continuidad de las licencias, y lograr de este modo que la autorización de la licencia N° 403880 produzca efectos, es necesario que esa COMPIN modifique la duración de la Licencia anterior a la N° 403880, ampliándola por un día hasta el 9 de marzo de 2000, y así suprimir la solución de continuidad que existiría impidiendo la procedencia de la prórroga.

De lo que resuelva, informará al interesado