Dictamen 28552-2000
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa COMPIN por no haber acogido la apelación en contra del rechazo de la ISAPRE de las licencias médicas N° 1655379 y 1655378, ambas otorgadas por un día (4/11/ y 31/12/ de 1998), por haberse presentado fuera de plazo.
Acompaña un certificado emitido por la psiquiatra Dra., el cual señala que durante los meses de noviembre y diciembre de 1998, quedaron desfasadas dos licencias médicas, en los días 4/11/98 y 31/12/98. La patología de la paciente es de reposo controlado, con compromiso severo de memoria y concentración. La razón del desfase es error en el cálculo de los días de las licencias.
Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 7° del D.S. N° 3, de 1984, es de responsabilidad del profesional que extiende la licencia médica certificar los datos consignados en la Sección A del formulario, entre los cuales se encuentra el de fijar el período de reposo. Por ende, si se ha incurrido en un error en el inicio o término de la licencia, éste no es imputable a la trabajadora, por lo que la emisión y presentación posterior y necesariamente fuera de plazo, de otra licencia médica que subsane este error, es constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito para la trabajadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
A mayor abundamiento, se hace presente que dada la patología de la recurrente "compromiso severo de memoria y concentración", no estaba en condiciones de advertir el referido error.
En mérito de lo expuesto, procede que esa COMPIN modifique su resolución, autorizando las licencias médicas de que se trata. Lo actuado deberá comunicarse a la interesada y a la referida ISAPRE
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/05/2007 | Dictamen 28552-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.395; D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |