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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25929-2000

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Fecha: 21 de julio de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19070


La persona que se individualiza ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central que confirmó lo resuelto por ISAPRE, la cual le rechazo las licencias médicas que se le otorgaron a contar del 26 de marzo de 1999.

Requerida al efecto, la COMPIN informó que confirmó el rechazo de las licencias médicas que se le otorgaron a contar del 26 de marzo de 1999, por presentación fuera de plazo y vigencia, además de estimar que el reposo es prolongado.

Entre los antecedentes acompañados se encuentra fotocopia de carta de la I. Municipalidad de Recoleta, de 18 de noviembre de 1999, que señala que la trabajadora cumplió funciones como docente de la asignatura de Castellano del 20 de marzo de 1998 al 28 de febrero de 1999, según Decreto Alcaldicio N° 507, de 10 de junio de 1998; también rolan fotocopias de constancias efectuadas por la interesada el 6 de octubre de 1999, ante la Inspección del Trabajo Comunal Santiago - Norte, en las cuales se expresa que la I. Municipalidad de Recoleta no recibe las licencias médicas N° 530601 y 560305, por 30 días de reposo cada una, a contar del 26 de marzo y 26 de abril de 1999, respectivamente, y que la Municipalidad señala que dicha persona está finiquitada.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que los trabajadores dependientes del sector privado se encuentran afectos a la normativa sobre subsidio por incapacidad laboral que regula el D.F.L. Nº 44, de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de cuyo artículo 15 pueden seguir gozando de subsidio aún cuando haya terminado el contrato de trabajo, por las licencias médicas continuadas iniciadas antes del término de la relación laboral.

Cabe señalar que los profesionales de le educación no tienen derecho al subsidio por incapacidad laboral regulado en el citado D.F.L. N° 44, sino que se encuentran afectos al artículo 36 de la Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, norma que establece que durante la vigencia de las licencias médicas estos profesionales gozan del pago total de sus remuneraciones.

Dicho derecho se tiene mientras se mantiene la calidad de profesional de la educación dependiente de una Municipalidad o Corporación Municipal, no extendiéndose después del término de la relación laboral, ya que ni la Municipalidad ni la Corporación Municipal están autorizadas para pagar remuneración a una persona que no es su trabajador.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes, la trabajadora fue docente dependiente de la I. Municipalidad de Recoleta, hasta el 28 de febrero de 1999, por lo que dicha entidad solamente tiene la obligación de pagar remuneración por las licencias médicas que hayan autorizado reposo hasta esa fecha

TítuloDetalle
Artículo 36ley 19.070, artículo 36