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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12675-2000

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Fecha: 12 de abril de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 9956, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia apelando de la Resolución de la COMPIN del Servicio de Salud, la cual rechazó su licencia médica N° 918285, otorgada por 30 días a contar desde el 29 de noviembre del año 1999, por encontrarse finiquitado de su trabajo.
A requerimiento de esta entidad, la COMPIN antes mencionada ha informado que según da cuenta la copia del finiquito de contrato de trabajo que acompaña, con fecha 28 de noviembre del año 1999, se puso término a sus servicios con una empresa constructora.
Manifiesta que la licencia médica del caso si bien fue emitida con fecha 27 de noviembre del año 1999, ordenó reposo a contar del 29 de noviembre, es decir, un día después de haber sido finiquitado, por tanto, rechazó la licencia médica por no existir un contrato de trabajo vigente.
Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo prescrito al efecto por el artículo 1, del Decreto Supremo N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, se entiende por tal el derecho que tiene el trabajador para ausentarse o para reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador y autorizada por un Servicio de Salud o Isapre según corresponda, durante cuya vigencia, y cumpliendo los requisitos legales para ello, podrá gozar de subsidio por incapacidad laboral.
De acuerdo a lo anterior, cabe concluir que son dos los grandes objetivos perseguidos mediante el otorgamiento de una licencia médica :
- Justificar la ausencia o reducción de la jornada de trabajo del trabajador, con el objeto de procurar el restablecimiento de su salud.
- Cumplidos los requisitos al efecto (contemplados en el D.F.L. N° 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), posibilita la percepción de subsidio por incapacidad laboral.
En la especie, de acuerdo a la copia del finiquito de contrato de trabajo que se ha tenido a la vista, el interesado prestó servicios para la empresa constructora, hasta el 28 de noviembre del año 1999.
La licencia médica N° 918285 le prescribió reposo por 30 días a contar desde el 29 de noviembre del año 1999, esto es, a contar de una fecha en que el recurrente ya no reunía la calidad de trabajador dependiente, no teniendo en consecuencia que justificar ausencia laboral alguna. Dicha licencia tampoco es continuación de otra iniciada durante la vigencia del contrato de trabajo.
Por tanto, en mérito de lo anteriormente indicado, esta Superintendencia rechaza su apelación, confirmándose lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud