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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10833-2000

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Fecha: 30 de marzo de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Criterio reconsiderado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la COMPIN del Servicio de Salud Talcahuano, que rechazó la licencia médica Nº 764602, otorgada por 7 días a contar desde 12 de octubre de 1999, por enfermedad grave de su hijo menor de un año de edad.
Señala que durante el periodo de la referida licencia médica su hijo se encontraba hospitalizado, pero el médico tratante le pedía que diariamente estuviera al lado de su hijo para estimularlo. Agrega que, además su marido se encuentra sin trabajo.
Requerida al efecto la aludida COMPIN, informó que la licencia médica de que se trata se rechazó porque el menor se encontraba hospitalizado
Sobre el particular, esta Superintendencia le informa que no es posible acceder a su reclamo porque el artículo 199 del Código del Trabajo dispone que cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de la enfermedad grave, la madre trabajadora, o en el caso de que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos a elección de la madre podrán optar a la licencia médica.
En la especie, durante el período de la licencia médica reclamada su hijo se encontraba hospitalizado, por lo que no se encontraba en su hogar, faltando uno de los requisitos establecidos por la citada disposición para optar al beneficio de la licencia médica.
Por lo expuesto, se aprueba lo actuado por la aludida COMPIN, toda vez que se ajusta a la disposición citada

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/09/1994Dictamen 10833-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744