Dictamen 10832-2000
Una trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se resuelva a qué Organismo le corresponde la visación de las licencias médicas N°s 606724 y 606748, y el pago de los subsidios por incapacidad laboral respectivos, expresa que es Receptora Judicial, e imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Requerida al efecto, la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central informó que rechazó las licencias de que se trata, por cuanto se trata de una trabajadora independiente con domicilio particular en la Comuna de Las Condes, por lo que el trámite debía realizarse en la COMPIN correspondiente al Servicio de Salud Oriente. Sin embargo, agrega que dicha Comisión rechazó también la tramitación fundada en que se trata de un trabajador dependiente del Sector Público (Poder Judicial ), con empleador domiciliado en Huérfanos 1409.
Sobre el particular, esta Superintendencia ha resuelto, entre otros en el Ord. de Conc., que los receptores judiciales son trabajadores independientes, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del D.S. N°3, citado en la suma, el conocimiento y autorización de las licencias respectivas corresponde al Servicio de Salud en cuyo territorio está ubicado el domicilio del trabajador.
En consecuencia, se remiten a esa Comisión las licencias médicas N°s 606724 y 606748, otorgadas a la trabajadora, a objeto que proceda a su tramitación, debiendo considerar para los efectos del plazo, la fecha en que ellas fueron presentadas a tramitación por primera vez