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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7521-1999

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Fecha: 06 de abril de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 4228; 4229, de 1998, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra la resolución de esa COMPIN, que rechazó la licencia médica Nº 701741, otorgada por 5 días a contar desde el 23/02/98.

Expresa que la visita domiciliaria se efectuó el día 25 de febrero de 1998, dos días antes que terminará el reposo y que salió a comprar lo indispensable para alimentarse, pues no tenía a otra persona que lo hiciera ya que en su domicilio ubicado en un cuarto piso, sólo se encontraba su madre inválida. Acompaña antecedentes que acreditan tal situación.

Requerida al efecto la aludida COMPIN, informó que la licencia médica de que se trata fue rechazada por incumplimiento del reposo. Acompaña los antecedentes que tuvo en consideración para resolver.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, autoriza a las COMPIN e ISAPRE para rechazar licencias médicas, fundada dicha resolución en alguna de las siguientes infracciones que cometa el trabajador : "a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada."

Ahora bien, no cualquier ausencia del trabajador del domicilio indicado en la licencia, constituye incumplimiento del reposo. En efecto, ello dependerá de la enfermedad que motivó la licencia, lo que va a determinar el reposo necesario para su recuperación, la autorización del médico tratante y de los motivos que tuvo el trabajador para abandonar su domicilio, que la mayoría de las veces tienen relación con trámites relacionados con el tratamiento, o con la obtención de beneficios derivados de la propia licencia, tales como el pago del subsidio por incapacidad laboral o procurarse la indispensable alimentación.

En relación a este último, cabe señalar que el principal objeto de la licencia médica es permitir al trabajador ausentarse de sus labores habituales. Que para su recuperación es necesario procurarse lo indispensable para su alimentación y no teniendo otra persona en ese día que la ayudara en tal labor; esta Superintendencia declara que, no constituye incumplimiento del reposo el hecho que la interesada haya abandonado su domicilio para adquirir lo necesario para alimentarse, lo que se encuentra acreditado con la documentación pertinente.

En mérito de lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta y procede que esa COMPIN modifique su resolución, autorizando la licencia médica de que se trata. Lo actuado deberá comunicarse a la interesada