Dictamen 5376-1999
Esa Institución recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Nº 175, de 14 de mayo de 1998, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Angeles, del Servicio de Salud Bio Bio, que ordenó autorizar las licencias médicas Nºs. 346206, 592491 y 592490, trabajadora, que en conjunto otorgaban reposo entre el 4 y el 24 de septiembre de 1997, sin aplicación de sanción al empleador, la I. Municipalidad de Nacimiento, Departamento de Educación.
Señala que la trabajadora presentó oportunamente las licencias médicas al empleador, pero que éste las tramitó en la Unidad de Licencias Médicas del Servicio de Salud, entidad que las autorizó, con fechas 9 y 23 de septiembre y 6 de octubre de 1997, respectivamente.
Agrega que se desconoce que pasó posteriormente, pero que sólo en enero y marzo de 1998, son recibidas por la ISAPRE, las que resolvió autorizarlas con aplicación al empleador de la sanción dispuesta en el artículo 56, del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, lo que fue dejado sin efecto por la COMPIN.
Requerida al efecto, la Comisión remitió los antecedentes conforme a los cuales dejó sin efecto la sanción aplicada al empleador, por cuanto éste las tramitó oportunamente, aún cuando por un error involuntario lo hizo ante un Organismo incompetente, cual fue la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Nacimiento.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que rechaza la reclamación interpuesta por ese Organismo y confirma la Resolución Nº 175 de la COMPIN, por cuanto se ha podido establecer que el empleador dentro del plazo reglamentario presentó las licencias médicas de la interesada en la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Nacimiento
Al respecto se debe señalar que no se justifica aplicar la sanción del artículo 56 del D.S. Nº 3, ya que de conformidad al criterio aplicado por este Organismo en situaciones similares, deben entenderse válidas las actuaciones administrativas realizadas ante una entidad distinta a la señalada por la normativa pertinente, por cuanto éstas manifestaciones de voluntad tienen por objeto dar cumplimiento a la misma, aún cuando se haya cometido un error en cuanto a la que era competente