Dictamen 5199-1999
Mediante la presentación de antecedentes Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia apelando de lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Antofagasta, la cual rechazó su licencia médica Nº 576106, extendida por 30 días a contar desde el 28 de mayo de 1997, por el diagnóstico de estenorraquis lumbar operada, H.N.P. operada, por estimar que dicha patología era irrecuperable.
Al respecto, y a requerimiento de esta Superintendencia la aludida Comisión Médica, junto con remitir los antecedentes del caso, ha informado que rechazó la licencia médica en comento por estimar que la patología en ella consignada era irrecuperable.
Sometido el caso a estudio de parte del Departamento Médico de esta Superintendencia, ha informado que la patología en virtud de la cual fue emitida la licencia médica reclamada, era irrecuperable.
Fundamenta su juicio en el hecho de que el diagnóstico de H.N.P. y estenorraquis según los antecedentes, no presenta posibilidades de recuperación.
Sobre el particular, cabe señalar a Ud. que de acuerdo a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1º, del D.S. Nº 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, ésta sólo resultan procedentes cuando las afecciones que las motivan, presentan el carácter de recuperables, ya que su finalidad es que el trabajador restablezca su salud en un período determinado de tiempo, pudiendo de este modo reintegrarse a su trabajo habitual.
Por ello, no resulta procedente otorgar licencias médicas por diagnósticos de carácter irrecuperable, por cuanto el trabajador estaría para siempre haciendo uso de licencia médica, lo cual se aparta de la finalidad del referido documento, existiendo además para tales casos, otros beneficios de Seguridad Social, como es el caso de las Pensiones de Invalidez.
Por último, cabe agregar que el carácter de irrecuperabilidad de la patología consignada en su licencia médica Nº 576106, antes individualizada, fue atribuido incluso por su médico tratante, ya que al emitir el referido documento, en el recuadro relativo a la recuperabilidad de la patología consignó el número 2, esto es, no recuperable.
Por tanto, esta Superintendencia rechaza su apelación, manteniéndose en consecuencia lo obrado en su caso por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Antofagasta