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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4162-1999

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Fecha: 01 de marzo de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó su licencia médica, extendida por Diabetes tipo 2 descompensada; fracaso secundario a droga oral e insulino terapia, por 15 días a contar del 4 de octubre de 1998, por incumplimiento de reposo.

Señala que no se encontraba en su hogar al momento de la visita domiciliaria que se le efectuó, porque tuvo que salir a comprar la máquina que controla el azúcar, pues debía tomarse el examen en su casa a solicitud de su médico tratante ya que presentaba un descontrol.

Agrega que sufre diabetes avanzada que lo obliga a inyectarse insulina diariamente, por lo que la compra de la referida máquina resultaba imprescindible.

En virtud de lo anterior, solicita se autorice su licencia médica.

Adjunta, entre otros documentos, notificación de rechazo de la licencia médica referida; sección A.2 de la misma; recetas médicas entre las que se le indica el uso de Accutred Sensor; fotocopia de boleta de venta de la Fundación Diabetes Juvenil de Chile, en que consta que habría comprado el referido aparato el 13 de octubre de 1998.

Requerida al efecto, esa COMPIN remitió Cartola e Histórico de licencias médicas, acta de visita domiciliaria del 13 de octubre de 1998 y fotocopia de licencia médica N° 940785.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto por el trabajador, por cuanto no puede estimarse que un trabajador que sufre de diabetes incumple el reposo prescrito por su licencia médica, cuando acude a comprar un elemento recetado por su médico tratante para controlar su nivel de azúcar, trámite que se debe considerar inherente al tratamiento médico por cuanto le permite al paciente tratarse adecuadamente, en los términos previstos en el artículo 55 letra a), del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud.

En efecto, conforme a los antecedentes que se han tenido a la vista consta que en la fecha de la visita domiciliaria el trabajador concurrió a comprar el citado instrumento, razón por la que no fue habido en su hogar al momento de la visita.

Por tanto, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto por el recurrente, debiendo esa COMPIN, modificar su resolución en el sentido de autorizar la licencia médica de que se trata.

De lo obrado informará al interesado