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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3280-1999

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Fecha: 23 de febrero de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur no acogió la apelación que interpusiera en contra de ISAPRE que, a su vez, rechazó su licencia médica N° 941554, extendida por 15 días a contar del 17 de julio de 1998, porque se habría incurrido en la causal de incumplimiento del reposo prescrito.

Expresa que en su casa todos trabajan, por lo que no le hubieran podido dar el cuidado necesario, razón por la cual se fue a la casa de su hermana en Viña del Mar, quien pudo cuidarlo debidamente.

Por lo anterior, al visitarlo funcionarios de la ISAPRE en su domicilio no fue encontrado.

Acompaña Resolución Unica N° 2.114, de 27 de agosto de 1998, en que la aludida COMPIN notifica a ISAPRE de la confirmación de su dictamen.

Requerida al efecto, la aludida COMPIN informó que rechazó la apelación que el interesado presentó por cuanto la patología que sufre le obligaba a realizar un reposo absoluto, lo que le impide viajar y, además, (en su hogar) se encontraba su madre para brindarle los cuidados.

Por su parte, ISAPRE remitió fotocopia de la licencia médica rechazada.

Sometidos los antecedentes al Departamento Médico de este Organismo éste, previo estudio de los mismos, concluyó que considerando la patología que presentó, debía guardar reposo absoluto, por cuanto un viaje podía exacerbar su sintomatología.

Sobre el particular y considerando lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que no acoge el reclamo interpuesto, toda vez que se encuentra acreditado que el trabajador no cumplió con el reposo prescrito en el domicilio indicado en la licencia médica, y tampoco dio aviso del cambio de dirección a tiempo, impidiendo, de esta manera, que se practicara el control domiciliario, de acuerdo con las facultades establecidas en el Reglamento aprobado por el D.S. N° 3, 1984, Ministerio de Salud.

En efecto, si bien es posible variar el lugar del reposo, según la naturaleza de la enfermedad y la prescripción del médico tratante, siempre será necesario que dicha situación se ponga en conocimiento de la institución encargada de controlar el debido cumplimiento de las licencias que gocen los trabajadores, a fin de que esta pueda efectuar las visitas domiciliarias.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Entidad Fiscalizadora declara que no ha lugar a su reclamo y, por ende, confirma el pronunciamiento adoptado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/01/2007Dictamen 3280-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo