Dictamen 25083-1999
Ha recurrido a esta Superintendencia el Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión que ordenó el cambio de funciones de la docente que individualiza, por cuanto en ella se vulneran las facultades de la empleadora al señalar que debe desempeñar el cargo de bibliotecaria, lo que se ve agravado por la circunstancia de que en el Colegio que se desempeña dicha docente no existe Biblioteca.
Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que como en el Colegio en que se desempeñaba la docente de que se trata, no existía Biblioteca, la Sra. Directora (S) de Educación de Cerro Navia la trasladó a la Escuela N° 405, de la misma comuna, la cual cuenta con Biblioteca, donde actualmente la docente ejerce sus labores a satisfacción de ambas partes.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, contenido en el Título VII, sobre Responsabilidad y Fiscalización del uso de Licencias Médicas, dispone en su inciso primero que "El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para atender al restablecimiento de su salud".
Conforme a la citada norma, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez puede decretar el cambio de las condiciones laborales del trabajador para atender al restablecimiento de la salud de éste.
El cambio de las condiciones laborales puede decretarse por la Comisión tanto mientras el trabajador hace uso de licencia médica por reposo parcial, de manera que la medida se aplique durante la media jornada que debe desempeñar, o bien, al término de una licencia médica, ya sea que ésta haya sido de reposo total o parcial, por cuanto la medida persigue el completo restablecimiento de la salud del trabajador. Por lo mismo, el cambio de las faenas habituales del trabajador, por otras de mayor compatibilidad con el restablecimiento de su salud, es una medida de carácter esencialmente temporal o transitorio, que tiene por finalidad que el trabajador se restablezca a plenitud y vuelva a ejercer sus funciones normales.
En todo caso, las facultades que la norma reglamentaria citada otorga a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para decretar transitoriamente el cambio de funciones, en ningún caso implica la indicación del cargo al que debe ser trasladado el trabajador, por cuanto, ello vulneraría las facultades de administración del empleador.
Por ende, en la especie, esa Comisión deberá modificar la Resolución que dictó en el caso de la trabajadora, eliminando la mención a las funciones a las que debe ser trasladada.
Asimismo, se hace presente que para que no se repitan situaciones como las de la especie, debe cambiarse el último párrafo del Formulario que se utiliza para decretar el cambio de funciones, el cual induce a señalar un cargo, debiendo en su reemplazo utilizar una frase o párrafo que solamente haga referencia a que se está decretando el cambio de funciones y la duración de dicha medida.
Finalmente, se hace presente a esa Comisión que no es la primera vez que incurre en una situación similar y que este Organismo, entre otros, mediante los Ordinarios citados en concordancias le ha impartido instrucciones para que en la Resolución de cambio de funciones no se indique un cargo específico, por lo que debe proceder a dar cumplimiento a lo dictaminado sobre la materia