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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23372-1999

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Fecha: 13 de agosto de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 2580, de 1995, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora ha recurrido a esta reclamando en contra de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que confirmó lo actuado por la ISAPRE, en orden a rechazarle las licencias médicas N°s 402570 y 402502, extendidas por enfermedad grave de su hijo menor de un año, por encontrarse hospitalizado.
Requerida al efecto, la COMPIN de que se trata informó que confirmó las Resoluciones de ISAPRE de que se trata, por cuanto el hijo de la recurrente se encontraba hospitalizado, por lo que de acuerdo a la normativa legal vigente y a la jurisprudencia emanada de esta Superintendencia, no corresponde la autorización de dichas licencias médicas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 199 del Código del Trabajo dispone que toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio pertinente, cuando la salud del hijo menor de un año "requiera su atención en el hogar" con motivo de enfermedad grave, circunstancia que debe acreditarse mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.
En la especie, la atención de su hijo no se llevó a cabo en el hogar, sino que por personal especializado, en un establecimiento hospitalario, lo que a la luz del precepto antes citado, impide autorizar las licencia médica de que se trata.
En mérito de lo expuesto se rechaza su reclamación y se confirma la resolución de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente