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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5958-1998

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Fecha: 01 de abril de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Norte ratificó lo obrado por la ISAPRE, que rechazó su licencia médica Nº 43529, extendida por 12 días a contar del 21 de julio de 1997, por incumplimiento de reposo.
Señala que el día que se realizó la visita domiciliaria, no se encontraba en su casa porque había ido a comprar cosas para preparar de comer a sus hijos de 2 y 4 años, ya que se encuentra sola y no cuenta con los medios para contratar a alguien que la ayude en sus quehaceres del hogar.
Requerida al efecto, la aludida COMPIN informó que la licencia médica Nº 43529, fue emitida porque la afiliada presentaba síntomas de aborto, con síntomas de metrorragia y contracciones uterinas dolorosas.
Agrega que la referida licencia fue rechazada por incumplimiento del reposo, según constatara la ISAPRE y admitiera la propia trabajadora, en entrevista sostenida con ella.
Termina señalando que considera que ante una patología como la señalada, en la cual una de las medidas terapéuticas más relevantes es el reposo absoluto, no es posible acoger causales de otra índole como problemas de carácter familiar o social para justificar su incumplimiento, no obstante, que éstos sean atendibles.
Por su parte, la ISAPRE remitió el original de la licencia médica cuestionada y fotocopias de la resolución de la COMPIN y del informe de control domiciliario. En éste último, el visitador consignó que fue la abuela de la paciente quien le atendió y le informó que había ido a comprar.
Se sometieron los antecedentes al conocimiento del Departamento Médico de esta Superintendencia quien, previo estudio de los mismos, concluye que la recurrente presentó un embarazo de 23 semanas, con síntomas de aborto, para lo cual es fundamental el reposo absoluto.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que en conformidad al artículo 55 antes citado "corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia ya concedida, en su caso, (...), cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones:
a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada."
En antecedentes, consta que la trabajadora, incumplió el reposo prescrito y no se encuentra en la circunstancia contemplada en la norma transcrita, toda vez que no concurrió a tratamientos ambulatorios, sino que fue a comprar de acuerdo a lo informado por su abuela y lo consignado en su presentación.
Cabe hacer presente que si bien esta Superintendencia en el pasado ha resuelto que constituye un caso de fuerza mayor que justifica el incumplimiento del reposo, el comprar alimentos para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia; se entiende que únicamente se configura tal circunstancia cuando la trabajadora vive sola, y no cuenta con otra persona que pueda realizar las compras por ella.
En la especie, existen antecedentes que acreditan que vive con su abuela, quien podría haber realizado las compras a fin de permitirle cumplir el reposo prescrito.
Por tanto, en virtud de la norma recién transcrita, procede el rechazo de la licencia médica cuestionada toda vez que infringió el reposo prescrito por ella.
En consecuencia, se rechaza el reclamo interpuesto y se aprueba lo resuelto por la COMPIN indicada