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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5944-1998

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Fecha: 01 de abril de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando en contra de la Resolución de esa Comisión que no dio lugar a la reclamación presentada en contra de ISAPRE, por el rechazo de la licencia médica Nº 393582, que le otorgaba reposo entre el 8 y el 22 de diciembre de 1997, por presentación fuera de plazo.
Expresa que el 8 de diciembre de 1997 fue internada de urgencia en la Clínica, siendo operada al día siguiente. La licencia se le extendió sólo el 10 de dicho mes, día en que fue dada de alta y que por vivir sola, no tuvo con quien enviarla oportunamente al empleador, lo que finalmente hizo a través de su madre el 15 de diciembre de 1997.
Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que en la especie existen dos atrasos en la tramitación de la licencia médica, el primero dice relación con el día de emisión, ya que habiendo comenzado el reposo el día 8 de diciembre, sólo se emite el 10 de dicho mes y un segundo atraso, ya que la licencia sólo es entregada al empleador el día 15 de diciembre.
Expresa que el primer atraso no es de responsabilidad de la interesada, por lo que puede ponderarse, no así el segundo atraso, ya que estando la licencia médica emitida el día miércoles 10 de diciembre, sólo fue presentada al empleador al lunes siguiente, siendo los días miércoles, jueves y viernes hábiles.
Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita al Servicio de Salud o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto ineludible que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, la licencia se presentó fuera de plazo pero dentro de su vigencia y la interesada invoca como causa del atraso la circunstancia de vivir sola y no tener con quien enviar oportunamente la licencia al empleador.
Al respecto se debe señalar que esa Comisión no señala haber investigado la efectividad de la alegación de la interesada, materia que puede investigar de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 21 del D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud.
Por ende, esa Comisión deberá revisar la situación de la recurrente, para establecer si es efectivo que vive sola.
En caso de acreditarse la efectividad de dicha alegación, esa Comisión deberá modificar su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE la autorización de la licencia médica Nº 393582.
Del resultado de la revisión y de la resolución que se dicte se deberá informar a este Organismo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/06/1995Dictamen 5944-1995Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
27/07/1990Dictamen 5944-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; D.S. Nº 477, de 1932, del ex Ministerio de Fomento