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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5650-1998

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Fecha: 30 de marzo de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Esa Institución ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre los procedimientos adoptados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en relación a licencias médicas de un afiliado.
Expresa que el causante ha presentado licencias médicas desde el 24 de julio de 1995, por un cuadro depresivo con reacción de pánico que se originó por un choque que sufrió mientras seguía un curso de conducción. A raíz de ello se le extendieron licencias médicas por sus tres empleadores, Colegio Claretiano; Colegio Corazón de María e Ilustre Municipalidad de Santiago.
Posteriormente, sólo ha seguido haciendo uso de licencia médica por el empleador municipal, es decir, completó 15 meses de licencia para un empleador, pero no para sus empleadores privados.
En mérito de ello la ISAPRE procedió a rechazar la licencia médica Nº 1192487, que le otorgaba reposo por 15 días a contar del 28 de agosto de 1996, la que fue ordenada autorizar por la COMPIN de que se trata.
Agrega que la COMPIN también ha ordenando autorizar las licencias médicas Nºs. 1138334, 1177295, 1225369 y 1191345.
La ISAPRE ha presentado recursos de reposición en contra de tales resoluciones, sin obtener respuesta.
Requerida al efecto, la COMPIN de que se trata ha informado que en el caso del interesado ordenó autorizar las licencias médicas, por cuanto el cuadro clínico que éste padece le limita su capacidad laboral sobre todo en las noches, agregando que los recursos de reposición presentados por la ISAPRE no han acompañado antecedentes que permitan modificar las resoluciones anteriores.
Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de este Organismo, ha manifestado que con el rechazo de la licencia médica de reposo parcial del interesado, la ISAPRE no consideró los horarios que desempeña el trabajador, que es el criterio que utiliza la psiquíatra tratante para indicar el reposo, tomando en cuenta los ritmos biológicos básicos (ciclos de sueño, vigilia, ritmos circadianos, etc.), lo que se veía involucrado en la patología del paciente y en la prescripción de psicofármacos que comprometen notablemente su sensorio (Ausentrón, Trittico, Balidón) haciendo imposible el ejercicio de su trabajo de docente en horario nocturno.
Sobre el particular y de acuerdo a lo informado por su Departamento Médico, esta Superintendencia rechaza la reclamación interpuesta por esa ISAPRE y aprueba las Resoluciones de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que ordenaron autorizar las licencias médicas del trabajador, respecto del empleador por el que desempeña horario nocturno, ya que ellas se justificaban médicamente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/01/2016Dictamen 5650-2016Licencias médicasFuera de plazo fuerza mayorD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.