Dictamen 5611-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de la resolución de esa Comisión Médica, por haberle rechazado la licencia médica Nº 776328, otorgada por 30 días a contar desde el 28 de junio de 1997, por incumplimiento del reposo en el lugar indicado en el documento.
Expresa que el día 4 de julio de 1997, día de la visita domiciliaria se encontraba en la consulta del medico tratante, según certificado que acompaña y además, señala que le fue otorgada autorización para cumplir el reposo en otro lugar según consta en la licencia, lo cual le permitió realizar los trámites para la solicitud de calificación de invalidez.
Requerida al efecto la aludida COMPIN, informó que la licencia médica de que se trata fue rechazada por incumplimiento del reposo en el lugar anotado en la licencia médica, según visita domiciliaria practicada el 4 de julio de 1997.
Sobre el particular, cabe señalar que consta en la licencia médica reclamada que el médico tratante anotó en el casillero lugar de reposo 3= otro. Atendida la autorización del médico tratante, que permitía al reclamante cumplir el reposo en otro lugar, por lo que la ausencia de su hogar en este caso, al momento de la visita domiciliaria, por si sólo, no importa incumplimiento del reposo; más aún, cuando consta del certificado médico que el día de la visita el entrevistado concurrió a consulta médica.
En mérito de lo expuesto, procede que esa COMPIN modifique su resolución autorizando la licencia médica de que se trata. Lo actuado deberá comunicarse al interesado