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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5057-1998

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Fecha: 18 de marzo de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Comisión que aprobó lo obrado por ISAPRE que, a su vez, le rechazó la licencia Nº 505400, otorgada por 30 días a contar del 26 de agosto de 1996, con diagnóstico de "Síndrome lumbociático bilateral HNP L4 L5 derecha y Central significativa HNP L5 S1 izquierda con compromiso radicular", por incumplimiento del reposo que por su intermedio se otorgó.
Expresa que cuando se efectuó la visita domiciliaria el día 30 de agosto de 1996, se encontraba en oficinas de la Clínica realizando trámites necesarios para su posterior hospitalización en la misma para tratar su dolencia (pago de pagarés, solicitud de órdenes de atención para realizar exámenes), diligencias que se vio obligada a realizar personalmente por que su esposo no podía faltar al trabajo.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que no puede estimarse que un trabajador incumple el reposo prescrito por su licencia médica, cuando realiza trámites inherentes a las prestaciones médicas que ha recibido o ha de recibir en razón de su dolencia, tales como el pago de la deuda contraída por atención recibida; el cumplimiento de formalidades destinadas a permitirle su internación en una Clínica u Hospital a fin de intervenirla o el retiro de documentos necesarios para recibir atención médica.
Todos los trámites anteriores deben considerarse como imprescindibles e inevitables en el camino orientado a la curación de la afección que sufre.
En efecto, constan entre los antecedentes copia del pagaré cancelado en la fecha en que se realizó la visita domiciliaria, órdenes de atención y programas de atención médica con timbre de igual fecha, documentos que acreditan que la trabajadora efectuó dichas diligencias en la fecha señalada, por lo que, de acuerdo a lo antes expuesto, no puede estimarse que incumplió el reposo prescrito.
Por lo tanto, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto por la interesada debiendo esa COMPIN modificar su resolución en el sentido de acoger la apelación y ordenar a ISAPRE Normédica la autorización de la licencia médica singularizada en este ordinario